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Corporate Compliance

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T ras las últimas reformas operadas en el Código Penal se han introducido importantes cambios en todo lo relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas que rompen con la locución latina «potestas delinquere non potest». El Título II del Código Penal en su artículo 31 bis especifica que «en los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso?.

Esa responsabilidad penal será exigible aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.

Una de las circunstancias atenuantes que recoge el texto legal en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas es la de haber establecido, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales y antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

También considera circunstancias atenuantes la aportación de pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.

Estas modificaciones obligan a las empresas a establecer importantes mecanismos de vigilancia y control interno. Las empresas deben diseñar e implementar sistemas que las permitan operar dentro del más estricto cumplimiento del marco normativo en el que se encuadre su actividad. La finalidad de estas políticas debe conseguir concienciar a toda la organización sobre la necesidad de ese estricto cumplimiento, tratando de atenuar o eximir de esa responsabilidad penal a la persona jurídica.

En relación a lo indicado está proliferando la utilización de políticas de corporate compliance, que podríamos definir como el conjunto de sistemas de supervisión y control que afectan a las empresas en función del ámbito empresarial en el que operan. Evidentemente los riesgos a los que se enfrenta una empresa en su actividad varían notablemente en función de la tipología de actividades en las que opera. Lo cierto es que en atención al tamaño y a las actividades de las empresas muchas de ellas ya habían incorporado a lo largo del tiempo en sus procesos herramientas y procedimientos de control tendentes a minimizar al máximo los posibles riesgos penales inherentes a su actividad. En el departamento de consultoría de seguridad informática de Grupo Paradell llevamos años prestando servicios de auditoría externa y vigilancia de sistemas informáticos para que las empresas puedan tener un control adecuado de los mismos. En un entorno cada vez más tecnológico muchos ilícitos dentro del ámbito empresarial se producen a través de medios digitales. De hecho, en los últimos tres años hemos incrementado notablemente la prestación de este tipo de servicios.

También muchos despachos de abogados han incorporado departamentos especializados en Corporate Compliance con la finalidad de ayudar a las empresas a identificar los riesgos, elaborar códigos internos de buena conducta, establecer canales de denuncia, ejecutar planes de control y por supuesto a realizar auditorias de vigilancia que permitan controlar el cumplimiento de esos planes e identificar posibles conductas delictivas.

De la mano del Corporate Compliance ha surgido la figura del compliance officer, que debería ser el responsable y supervisor del cumplimiento de todos los planes y políticas de control que afecten a la empresa. El compliance officer puede ser un trabajador de la propia empresa, un órgano colegiado e incluso puede ser ejercido de forma externa a la compañía.

La posible responsabilidad penal del compliance officer dependerá en gran medida de muchos factores, entre los que destararía el nivel de delegación de responsabilidad que los órganos directivos de la empresa hayan delegado en esa figura y el nivel de tolerancia que esos mismos órganos hayan podido tener con esas conductas delictivas. La responsabilidad del compliance officer se cruza con la de los directivos de las distantes áreas de la empresa y el nivel de control y cumplimiento que ejerzan sobre las mismas.

Entre nuestros servicios tenermos a detectives privados para empresas, que te ayudarán a esclarecer situaciones fraudulentas

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