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AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 / Inadmisión de Recurso de Casación / Admisión del informe del detective Privado.

 

En este interesante Auto del Tribunal Supremo en relación a un despido procedente basado en un informe elaborado por un detective privado, la Sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado del trabajador despedido.

El trabajador  realizó en período paralelo a su baja médica impeditiva, actividad de atletismo,  sin ver mermada en modo alguno su rendimiento deportivo.

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el demandante a combatir la sentencia de suplicación por no haber acogido ninguna de las infracciones procesales supuestamente cometidas por la sentencia de instancia en un proceso de impugnación de alta médica y ligadas a la prueba de informe de detective privado.

Consta el recurso del trabajador de dos motivos:

El primer motivo denuncia la valoración por la juzgadora de instancia de una prueba, la grabación efectuada por un detective privado, no propuesta por la Mutua colaboradora demandada ni llevada a cabo (visionada) en el acto del juicio.

El segundo motivo pretende la nulidad de la prueba de informe de detective privado por falta de ratificación del informe en el acto del juicio.

Procede la íntegra inadmisión del recurso por falta de contradicción.

Para la sentencia recurrida, a diferencia de lo que sostiene la parte recurrente, la Mutua colaboradora demandada sí que propuso una prueba basada en el informe escrito (con fotografías) y en la grabación efectuada por un detective privado, renunciando en el acto del juicio al visionado de la grabación, que no a la prueba en su conjunto, sin que por parte del letrado del demandante se efectuara protesta alguna ni exigencia del visionado de la grabación. Asimismo, el informe fue ratificado en el acto del juicio por el propio detective privado, manifestado que él no había hecho en exclusiva el seguimiento del demandante. Considera la sentencia recurrida que los hechos probados de la sentencia de instancia, en los que constan con claridad la práctica de deporte intenso o de alto rendimiento por parte del demandante durante el proceso por incapacidad temporal, están correctamente basados en la prueba de detective privado, correspondiéndose las fotografías del informe escrito con la grabación no visionada en el acto del juicio.

Como ya se ha indicado el recurso de casación unificadora denuncia la falta de ratificación del informe del detective privado en el acto del juicio. No es esa la realidad que consta en la sentencia recurrida, donde se dice que el informe si fue ratificado en el acto del juicio por el detective autor del mismo, sin perjuicio de que el seguimiento del trabajador demandante no lo llevase a cabo en solitario o de forma total el propio detective privado autor del informe ratificado en el juicio oral.

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