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EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE EL DERECHO AL OLVIDO DEBE SOLICITARSE DIRECTAMENTE A LA COMPAÑÍA MATRIZ GOOGLE INC.

Articulo sobre google de grupo paradell

LA SALA III DEL Tribunal Supremo ha dictado a través de la Sentencia 574/2016 que Google Spain   no es el responsable del tratamiento de datos  personales que realiza Google INC

El origen de este proceso judicial arrancó en una resolución del director de la Agencia Española de Protección de datos de 13 de diciembre de 2011. La agencia instaba a la compañía Google Spain SL a realizar las gestiones necesarias en orden a la exclusión de los datos personales del interesado contenidos en los blogs objeto de la presente tutela de derechos.

Google Spain SL interpuso ante la decisión de la Agencia recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Dicho recurso fue desestimado y confirmó la resolución impugnada

No estando conforme con la resolución de la Audiencia Nacional, Google Spain, S.L. interpuso recurso de casación contra dicha sentencia.

La sentencia del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Google Spain SL, por lo que anula la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por ser contraria al ordenamiento jurídico en los términos indicados en la sentencia.

El texto de la sentencia del TS determina que es el gestor del motor de búsqueda quien determina los fines y los medios de esta actividad, y por tanto el responsable es Google INC.
Todo parece indicar que si un usuario quiere solicitar el borrado de sus datos de Google porque puedan considerarse lesivos, tendrá que dirigirse a la entidad que realmente esta gestionando el motor de búsqueda, por lo que deberá dirigir la petición del borrado de manera directa a Google INC

 

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