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La grabación en vía pública por parte de un detective a una victima de un accidente no vulnera el respeto a la vida privada y familiar

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E l TEDH con fecha de 27 de mayo de 2.014 ha publicado una sentencia que establece que la grabación videográfica realizado por un detective privado a una persona no supone una ingerencia ilegítima en sus derechos a la intimidad, honor o la propia imagen, según se establece en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que regula el derecho al respeto a la vida privada y familiar.

El demandante fue victima de un accidente de circulación mientras montaba en bicicleta. Después del accidente interpuso una acción civil contra el conductor y su compañía de seguros.

Entre otros daños reclamaba a la compañía aseguradora una lesión de carácter neurológico que le impedía conducir vehículos.

La compañía contrató los servicios de una agencia de detectives que realizó una grabación al demandante en la que se le podía ver conduciendo una moto con posterioridad al accidente en una vía pública. El video realizado sin consentimiento del demandante se uso en su contra durante el juicio.

Ya la propia Audiencia Provincial de Sevilla consideró válida la prueba videográfica, estimando además que las pretensiones del demandante no fueron razonables en la medida en que no fueron apoyadas por ninguna prueba.

El Tribunal Supremo no admitió el recurso de casación presentado.

El TEDH considera razonable considerar que las imágenes grabadas estaban destinadas a contribuir de forma legítima al debate judicial, a fin de permitir a la aseguradora poner a disposición del juez el conjunto de los elementos de prueba necesarios. El Tribunal no ve ningún motivo para apartarse del enfoque de los tribunales nacionales. Además, las imágenes se utilizan exclusivamente como prueba ante un juez, por lo que no había ningún riesgo de explotación.

El Tribunal por unanimidad estima que la ingerencia del derecho del demandante a la vida privada no ha sido desproporcionada a la luz de las exigencias del artículo 8 de la Convención.

Artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Derecho al respeto a la vida privada y familiar

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

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