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La investigación privada y el compliance

detectives privados y el compliance

Autor: Fernando Dombriz / Director desarrollo de negocio de Grupo Paradell Detectives / Abogado

Con la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal todo el sector legal y las empresas están hablando constantemente de los modelos de Compliance y su implementación en las organizaciones.

Es evidente que las organizaciones tienen que poner en marcha mecanismos de control eficaces que permitan demostrar que se ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para la  prevención de posibles delitos cometidos en el seno de la empresa.

Se esperaba con gran interés la publicación de la Circular de la Fiscalía General del Estado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, para  conocer la interpretación que la Fiscalía hacía de  la LO 1/2015. La circular ahonda en varios aspectos interesantes, particularmente en lo relativo a la necesaria adaptación de los programas de cumplimento a los riesgos específicos de cada organización, destacando además que el objeto de los programas de cumplimiento no debe tener como único objetivo la exención penal de la persona jurídica, su objetivo final debería ser promover una “verdadera cultura ética empresarial”.

La Circular también menciona las relaciones de las organizaciones no solo con sus empleados directos, pensemos que muchas empresas tienen una vinculación continua con sus proveedores, subcontratas, autónomos… Esas relaciones deben de ser reguladas contractualmente. Esa regulación debe de llegar a exigir a esos terceros el disponer de programas de cumplimento en aquellos aspectos que puedan llegar a afectar a la empresa. Además de esa exigencia, sería conveniente en determinados sectores el realizar due diligence reputacionales a través de empresas de investigación privada que puedan hacer una “foto” de la organización con la que se van a  entablar determinados tipos de relaciones contractuales y comerciales. Esas due diligence reputacionales van a permitir la toma de decisiones correctas respecto a la selección de nuestros “colaboradores externos”.

Otro aspecto que destaca la Circular es lo relativo a la contratación y promoción de los directivos. Señala que los procedimientos de compliance deben garantizar altos estándares éticos en la contratación y promoción de directivos y en el nombramiento de los miembros de los órganos de administración. Deben tenerse muy en cuenta las trayectorias profesionales de los aspirantes, su idoneidad en función de determinadas normativas sectoriales y sus antecedentes. En este sentido también es importante contar con la colaboración externa de empresas de investigación privada que puedan verificar esos antecedentes.

No hay que olvidar que  la Ley 5/2014 de Seguridad Privada establece  que los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

 

Por último la circular pone en valor la existencia de aplicaciones informáticas que controlen de forma exhaustiva los procesos internos de negocio de la empresa. Es importante ante la comisión de un posible delito en el seno de la empresa, la preservación de datos y recopilación de pruebas. El primer paso será identificar y salvaguardar toda la información digital relevante al caso. Desde la identificación de las fuentes de datos pertinentes, la determinación de la ubicación física de los dispositivos, hasta la recogida de pruebas in situ con equipamiento especializado.

Es fundamental hacer ver a las organizaciones que deben de contar con un órgano que se responsabilice de la función de cumplimiento normativo, pero esto no debe implicar como señala la propia Circular que las tareas que afectan a las funciones del órgano de cumplimiento tengan que ser realizadas de forma directa. Destacando que muchas de estas funciones podrán ser realizadas de manera más eficaz de forma externa, como sucede por ejemplo con la posible externalización de los canales de denuncia.

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