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La sentencia del TS ha declarado que se extingue el derecho del uso de la vivienda familiar si se convive en ella con una nueva pareja.

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La intervención de detectives elemento clave para acreditar quienes convive en “la vivienda familiar”

La sentencia centra la cuestión controvertida en la determinación de los efectos que produce la convivencia de la progenitora, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto a los hijos menores, con una nueva pareja, respecto de este derecho de uso.

En palabras del propio Tribunal Supremo. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.

En el presente caso, el carácter de vivienda familiar ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida. La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en este caso en favor de la madre.

La resolución es histórica y abre una importante oportunidad a miles de personas que pueden encontrarse en esa situación. En los procesos judiciales cuyo objeto es la modificación de medidas en el ámbito familiar, es muy habitual aportar pruebas obtenidas por una de las partes mediante la intervención de un detective privado, generalmente para aportar pruebas sobre ingresos no declarados, cuestiones de custodia…

Con esta nueva sentencia del Tribunal Supremo se incrementarán considerablemente las intervenciones de detectives privados en este tipo de situaciones, con el objetivo de obtener pruebas que permitan acreditar que efectivamente hay una tercera persona (la nueva pareja) que convive con uno de los cónyuges en el denominado domicilio familiar. Para que esta prueba tenga una relevancia probatoria debería realizarse un seguimiento continuado durante un periodo de tiempo razonable.

Desde Grupo Paradell colaboramos estrechamente con firmas legales especializadas en temas de derecho de familia, apoyando y aportando evidencias que permiten defender los intereses de sus representados ante los Tribunales.

Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre. Sala I del Tribunal Supremo

Puede acceder al contenido de la sentencia en: http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/0edd7e1af6ae0205

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