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¿Puede el WhatsApp ser usado como prueba en juicio?

whatsapp como prueba en juicio

¿Quién no está familiarizado hoy día con WhatsApp, la aplicación de mensajería multiplataforma que permite enviar y recibir mensajes sin ningún coste de envío? Además, esta plataforma permite también crear grupos y enviar entre ellos un número ilimitado de imágenes, videos y mensajes de audio.

 

WhatsApp se ha convertido sin duda en los últimos años en el principal canal de mensajería instantánea en nuestro país, tanto en las relaciones personales, como en las laborales. Para algunos abogados incluso se ha convertido en un canal de relación con sus clientes.

Además, podemos decir que la aplicación cuenta con uno de los sistemas de cifrado de extremo a extremo más seguros.

 

¿Puede es WhatsApp ser utilizado como medio de prueba?

 

Es un hecho cada vez es más habitual para nuestra organización encontrarnos con clientes que nos demandan autentificar contenidos remitidos a través de WhatsApp o herramientas similares para poder ser aportados como prueba en un proceso judicial.

La tipología de asuntos en los que se presentan pruebas sustentadas en mensajes remitidos mediante esta aplicación está presente en todas las jurisdicciones, especialmente en el ámbito penal. Nos encontramos con temas laborales, modificaciones de medidas en el ámbito familiar, resoluciones contractuales, acuerdos contractuales, derecho al honor, competencia desleal…

Para que las evidencias obtenidas puedan ser admitidas por los tribunales, es fundamental la participación de un perito informático a la hora de autentificar los contenidos remitidos a través de esta herramienta.

Qué dice el Tribunal Supremo al respecto

Hay que destacar que el propio Tribunal Supremo, en relación a la validez de las pruebas aportadas a través de servicios de mensajería instantánea, señala que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

Por tanto, será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.

Por es, a nuestro entender, la participación de un perito informático es necesaria siempre que se quiera acreditar ante un tribunal los contenidos de un mensaje remitido a través de una aplicación de mensajería y su utilización como prueba en un proceso judicial.

La posible vulnerabilidad del sistema, la libre valoración de la prueba por parte del juez y la dificultad de realizar una valoración técnica, redundan en aconsejar siempre que quiera aportarse una prueba sustentada en un mensaje de WhatsApp que ésta debe presentarse apoyada por un informe pericial informático.

 

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