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Sentencia del TSJ Madrid fecha 17-12-2015. Seguimiento Detectives Privados / Apropiación gasoil de la empresa / Se considera el despido como procedente

Bidon investigacion detectives privados

Sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Social, sección 6ª fecha 17-12-2015.

Despido procedente / apropiación del gasoil de la empresa / Prueba de detectives privados / Seguimiento al trabajador a través de detective / El trabajador alega en su recurso infracción del artículo 55.1 del ET aduciendo indeterminación cronológica de las hechos. / El trabajador solicita la aplicación de la teoría gradualista.

Se desestima en primera instancia la infracción del artículo 55.1 del ET alegada por la defensa del trabajador, la sentencia razonó que la carta de despido detalla los hechos sin especificar las fechas. El Tribunal considera que esta omisión de las fechas, se salva al remitirse la carta de despido al informe elaborado por el detective, que se dio a conocer al trabajador en el momento de la entrega del pliego de cargos, con lo que pudo conocer perfectamente los hechos que se le imputaban, por lo que no se puede constatar la inobservancia de ese requisito formal.

Seguimiento detectives privados

Durante el seguimiento realizado por la compañía de detectives privados, se pudo ver que el trabajador al llegar al trabajo ocultaba entre unos matorrales un bidón de 5 litros vacío. Al salir con el camión se detiene en los matorrales y recoge la garrafa vacía, para más adelante detenerse de nuevo y  con un tubo de goma conecta la garrafa al camión de la empresa y la llena. Al regresar al centro de trabajo deja la garrafa llena de gasoil, para posteriormente recogerla al salir del trabajo con su vehículo privado.

Alega también el trabajador la aplicación de la teoría gradualista. “La entidad de los hechos enjuiciados no hace posible, sin embargo, aplicar el citado principio, ni valorar con efectos de atenuación de los mismos el proceder del actor, quien, consciente y premeditadamente, en los días 3 y 13 de marzo del año en curso, se apropió de gasoil de la empresa en su propio beneficio, conducta que transgrede sin duda y de forma muy relevante el principio de buena fe contractual, atendiendo además, como dice la sentencia de instancia, a que la sustracción se produjo en dos ocasiones y a la vista de «la operativa empleada». Por lo que se refiere al valor del gasoil sustraído, ha de recordarse que una reiterada jurisprudencia viene declarando que en los casos de hurto, la escasa cuantía de la que se apropia el trabajador no se erige en elemento para ponderar la medida extintiva empresarial justificando imponer sanción distinta”.

El TSJ de Madrid desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, confirmando la sentencia de primera instancia.

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