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Sentencia del TSJ País Vasco, control aleatorio de la actividad mediante el seguimiento por un detective privado

tribunal superior de justicia pais vasco

Sentencia del TSJ País Vasco Sala de lo Social, sección 1ª, de fecha 27-10-2015

Despido procedente del trabajador en primera instancia/ Recurre en suplicación / Se rechaza por parte del TSJ el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, que prestaba sus servicios para la empresa como jefe de grupo incluido en el grupo profesional de aparejador / Control aleatorio de la actividad mediante el seguimiento por un detective / Competencia Desleal por parte del trabajador / Aprovechamiento en beneficio propio las ventajas que le suponía trabajar para la demandada

En el presente caso el demandante/recurrente (el trabajador), cuya profesión es la de arquitecto técnico, prestaba servicios para la demandada como Jefe de Grupo supervisando las obras de construcción llevadas a cabo por la empresa.

Se da por probado que el actor era asimismo administrador único de una empresa que realiza el mismo tipo de actividades que la empresa para la que trabaja.

A través de la prueba llevada a cabo por un detective privado se constata que el actor utilizaba el tiempo de trabajo en su empresa para visitar obras que no se estaban ejecutando por parte de la demandada, daba órdenes a los obreros allí empleados e incluso llegaba a colaborar físicamente en tales obras.

Además a través del informe del detective se verifica que utilizaba en sus desplazamientos a tales obras el vehículo puesto a su disposición por la empresa y cuyos gastos de combustible son abonados por la propia empresa.

El actor aprovechaba así en su propio beneficio las ventajas que le suponía trabajar para la demandada, no sólo empleaba el vehículo de empresa para sus desplazamientos a obras no ejecutadas por Construcciones Urrutia, en su tiempo de trabajo, sino que además esta empresa abonaba sus gastos de colegiación, seguro de responsabilidad civil, lo que indudablemente aprovechaba en la ejecución de obras de su propia empresa. No puede hablarse de consentimiento por parte de la empresa, por más que supiera su vinculación con una empresa de la competencia ni puede extraerse este dato de la compraventa de un local entre ambas mercantiles.

Las actividades realizadas por el trabajador representan la existencia de un verdadero perjuicio a la actividad mercantil de la demandada, sin que sea precisa la demostración de un perjuicio real y efectivo, conforme a la doctrina jurisprudencial analizada, una transgresión de la buena fe contractual y un quebrantamiento del deber de no concurrencia desleal.

Nota: aplicación del artículo 54. 2. d) del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 54 ET Despido disciplinario

El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Se considera incumplimientos contractuales…

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

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