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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADMINISTRADOR Y DE LA PERSONA JURÍDICA

iva-recortada

Interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se condena como responsable penal al administrador único de una sociedad y a la propia persona jurídica por un delito contra la Hacienda Pública, en concreto se les acusa de eludir el pago del IVA de importantes operaciones inmobiliarias.

 

Nº de Recurso: 837/2016 Nº de Resolución: 710/2016 / Fecha de la sentencia 13 de Octubre de 2016.

 

 

El proceso fue iniciado en virtud de la denuncia del ministerio fiscal contra el administrador único de la sociedad y la empresa U.D.U. por hechos constitutivos de un posible delito contra la Hacienda Pública, en concreto del artículo 305 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos de este procedimiento como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, concurriendo la circunstancia atenuante muy calificada de reparación del daño (artículo 21.5 del CP), solicitando las penas de seis meses de prisión, multa de la mitad de la cuota y pérdida de derechos e incentivos fiscales por tiempo de un año y un día respecto del administrador de la sociedad y la misma pena de multa y privación de incentivos fiscales respecto de la persona jurídica. Las defensas, en sus conclusiones definitivas, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal, quedando el juicio visto para sentencia tras los informes de las partes y la audiencia del acusado.

La persona jurídica tenía el objeto de promoción inmobiliaria. Con ánimo de eludir la cuota correspondiente al IVA, el citado administrador presentó declaración correspondiente al IVA del ejercicio 2012 sin declarar el IVA de importantes operaciones inmobiliarias, importes que habían sido abonados previamente por los compradores. En concreto la cuota dejada de ingresar ascendía a la cantidad de  4.879.387,92 euros.

En fecha 11 de octubre de 2016, la sociedad  y el acusado  ingresaron en la cuenta de consignaciones de la Audiencia Provincial, la suma de 4.879.387,92, al objeto de hacer inmediato pago de la misma a la Hacienda Pública para resarcir el perjuicio ocasionado, sin perjuicio de abonar la liquidación de intereses y recargos que procedan por parte de la administración.

En relación a la calificación jurídica, los hechos descritos son constitutivos de un delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del art. 305 bis del Código Penal, precepto que sanciona al que por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública estatal eludiendo el pago de tributos, cuando la cuantía defraudada exceda de seiscientos mil euros.

 

Del delito indicado  son responsables criminalmente el administrador de la sociedad, en cuanto que persona física que dirigió efectivamente la voluntad de la sociedad concernida en orden a la comisión del ilícito imputado y asimismo es responsable penal la mercantil  por darse los presupuestos propios de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, esto es:

1º) previsión legal de responsabilidad penal de la persona jurídica para el tipo penal correspondiente

2º) actuación en nombre de la misma y en su provecho, por el representante legal de la sociedad, el administrador único.

Concurre en el presente caso la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal.

En efecto, los acusados han depositado para su inmediato pago a la Hacienda Pública la suma reclamada como importe de la defraudación, a la que habrá de añadirse la que resulte de la oportuna liquidación de intereses.

La importante cantidad que se integra en la Hacienda Pública para reparar el daño justifica sobradamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada, como así han interesado ambas acusaciones.

la sentencia de la Audiencia Provincial condena al administrador único en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.439.693,96 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de un año y un día.

A la persona jurídica la condena en concepto de autora de un delito contra la Hacienda Pública, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de multa de 2.439.693,96 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el periodo de nueve meses y un día.

También condena al administrador único y a U.D.U. S.L., a indemnizar a la hacienda pública, conjunta y solidariamente, con la suma de 4.879.387,92 euros, más los intereses legales correspondientes, así como al pago cada uno de los acusados de la parte de las costas procesales

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