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DESPIDO PROCEDENTE BASANDO LA PRUEBA EN GPS INSTALADO EN VEHÍCULO DE EMPRESA, CONSTATADO POSTERIORMENTE POR DETECTIVE.

fumigacion

EI Juzgado de lo Social de Murcia ha dictado una interesante sentencia sobre el control del trabajador ejercido por el empresario con el objetivo de demostrar el incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores.

El control se inició con una verificación del GPS instalado en el vehículo de la empresa y se constató posteriormente con total certeza tras un seguimiento realizado por un detective.

Datos de la sentencia: Juzgado de lo Social / Sede: Murcia Sección: 8 / Fecha: 14-01-2019 / Nº de Recurso: 230-2018 / Nº de Resolución: 14-2019

 

En el caso que nos ocupa los trabajadores tenían la obligación de realizar la fumigación de una serie de parques y jardines desde las 00:00 hasta las 07:00.  Su trabajo lo realizaban con una furgoneta-remolque que llevaba una cuba de fumigación.

A través del GPS que llevaba dicho vehículo, la empresa pudo saber que los trabajadores paraban el citado vehículo durante largos periodos de tiempo, lo cual era incompatible con el desarrollo de sus funciones pues debían ir de un sitio para otro para proceder a la fumigación, además de que el sitio donde  paraban durante todo ese periodo de tiempo no era ningún punto de las rutas que tenían obligación de fumigar

Debido a lo anterior, se decidió contratar por parte de la empresa los servicios de un detective para que realizara un seguimiento y poder constatar lo que era una evidencia, que ustedes no prestaban servicios durante todos estos periodos, este hecho fue constatado por el propio detective a través de los distintos seguimientos que realizó a los trabajadores.

Estos hechos suponen comportamiento desleal y fraudulento para con el empresario y transgresor de la buena fe que debe imperar en la relación laboral. La conclusión es que los  trabajadores se ha dedicado habitualmente  a permanecer entre las 3:00 horas y las 6:30 horas de la mañana en el interior de su vehículo en una zona en la que no hay ningún punto de servicio al que debieran atender, siendo el tiempo de inactividad, siempre, de más de una hora y media, a veces mucho más. Se trata de una falta muy grave que constituye transgresión de la buena fe contractual merecedora de la sanción de despido. hechos que se les imputaban y que conocían que los vehículos de la empresa estaban dotados de localizador.

Uno de los trabajadores reconoció los hechos y llegó en el acto conciliatorio a un acuerdo con la empresa.

El otro trabajador presentó demanda por despido improcedente

Respecto del fondo del asunto, según indica el propio Juzgado de lo Social el despido debe ser declarado procedente conforme a lo dispuesto en el art. 55.4 del E.T ., ya que han quedado absolutamente probados los hechos imputados al actor en la carta de despido, los cuales son constitutivos de una clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

 

ES