Las acciones por violación del derecho de marca están recogidas en la Ley 17/2001 de Marcas.
El titular de una marca registrada podrá ejercer ante los órganos judiciales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y además podrá exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.
Dentro de la vía civil el titular de la marca podrá reclamar entre otros:
- a) La cesación de los actos que violen su derecho
- b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
- c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación
- d) La destrucción o cesión con fines humanitarios
- e) La atribución en propiedad de los productos, materiales y medios embargados
- f) La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.
Las personas físicas o jurídicas que sin consentimiento del titular de la marca, realicen actos que violen el derecho de marca del titular, así como los responsables de la primera comercialización de los productos o servicios ilícitamente marcados, estarán obligados en todo caso a responder de los daños y perjuicios causados. Se precisará advertir de la violación de marca, requiriendo el cese de esas actividades.
La indemnización de daños y perjuicios comprenderá no sólo las pérdidas sufridas, sino también las ganancias dejadas de obtener por el titular del registro de la marca causa de la violación de su derecho. El titular del registro de marca también podrá exigir la indemnización del perjuicio causado al prestigio de la marca por el infractor, especialmente por una realización defectuosa de los productos ilícitamente marcados o una presentación inadecuada de aquélla en el mercado.
Asimismo, la cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.
Es muy habitual que dentro de estos gastos de investigación se incluyan los gastos de detectives, los gastos por las posibles compras realizadas, los gastos que origine el levantamiento de actas notariales. En definitiva, todos aquellos gastos que haya sido necesario realizar para poder demostrar de manera fehaciente la violación del derecho de marca.