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El control de las redes comerciales para prevenir el fraude

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Desde hace un par de años las nuevas relaciones laborales que surgen de la economía colaborativa están en boca de todo el mundo porque suponen un reto para legisladores, empresarios, sindicatos y trabajadores. Han surgido nuevos modelos de negocio digitales y todavía hoy se está definiendo tanto la normativa que los contextualiza como los derechos y las obligaciones tanto de las empresas tecnológicas como de sus empleados. Esta “plataformización” de las relaciones laborales está dando lugar a lo que muchos autores han llamado la industria 4.0.

A pesar de que el marco jurídico que afecta el control de estas nuevas redes comerciales digitales no está del todo definido, sí existe un margen de maniobra en el que ya algunas empresas como Amazon, Glovo o Deliveroo están actuando. En el caso de estas dos últimas empresas, han implementado un sistema con el que controlan a sus riders mediante una aplicación que localiza la velocidad y trayecto empleado en su recorrido hasta entregar el paquete.

Amazon, por su parte, tiene intención de poner en marcha en España su programa “Flex”, una especie de Uber en el sector de la mensajería, que ya funciona en Estados Unidos y donde un usuario puede convertirse en repartidor del gigante de la distribución por horas. La empresa hace que los empleados lleven una pulsera que puede rastrear sus movimientos y ayudarles a “encontrar los productos”. Por otro lado, la empresa podría estar utilizando esta tecnología para saber si sus empleados están alargando sus descansos o utilizando demasiado tiempo el baño.

En esta línea, el control de las redes comerciales es importante en la medida en que protege la relación de confianza entre empresa y trabajador. La tecnología debe facilitar no solamente el margen de maniobra de sus trabajadores en el espacio y el tiempo (la libertad para decidir si desean acudir a la oficina o trabajar desde casa y que cada uno decida el horario laboral en el que quiere trabajar), sino que además tiene como objetivo garantizar que se mantiene e incluso aumenta la productividad surgida de esa libertad de movimiento.

Hace unas semanas se conoció la sentencia favorable a una empresa por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que había despedido a un trabajador porque había incumplido reiteradamente sus obligaciones durante su jornada laboral y había hecho pasar como gastos de empresa unas dietas indebidas. El fraude del trabajador salió a la luz gracias a que la empresa lo monitoreaba a través de la posición GPS de la Tablet que le había entregado para realizar sus tareas y de cuya actuación el empleado había sido debidamente informado. Como apuntaron diferentes abogados consultados cuando los periodistas redactaron la noticia, el trabajador  “declara afirmativamente su manifiesta voluntad de utilizarla (la Tablet), en el momento en que se pone a usarla después de haber sido informado de que sus datos van a ser rastreados”.

En definitiva, como estos nuevos modelos de negocio digital de carácter disruptivo son cada vez más generalizados, urge una puesta en común y la creación definitiva de un ordenamiento jurídico que clarifique y permita a todas las partes salir ganando. Mientras tanto y en la medida de lo posible, el control de las redes comerciales, especialmente las digitales, es hoy por hoy la herramienta más eficaz para prevenir el fraude.

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