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RESOLUCIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR DENEGACIÓN DE PRÓRROGA FORZOSA

La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el arrendatario contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

El Juzgado había resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda que databa del año 1972 al concurrir causa de denegación de la prórroga forzosa, por no haber ocupado el arrendatario la vivienda arrendada durante más de seis meses en el curso de un año.

En el este caso concreto el arrendador contrató los servicios de un detective privado que pudo constatar la desocupación de la vivienda, sin perjuicio de estancias esporádicas

El texto del artículo 62.3 del Decreto 4104/1964 establece que el arrendatario no tendrá derecho a prórroga forzosa cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.

La sentencia condenaba al arrendatario a la entrega de la misma, dejándola libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzado judicialmente si no lo efectuara voluntariamente, también había expresa condena en costas al demandado.

El texto de la sentencia de la Audiencia en cuanto a la prueba de la desocupación, recalca que la jurisprudencia menor ha puesto de manifiesto las extraordinarias dificultades que entrañaba para el arrendador la prueba de la desocupación y la gran facilidad del arrendatario para acreditar su ocupación, de ahí que deban compararse las pruebas de ambas partes en función de su distinta facilidad probatoria, pudiendo deducirse o presumirse la desocupación en base a unos elementos demostrativos de la misma que no hubieran sido adecuadamente desvirtuados por una prueba contundente del inquilino.

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