El Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, declarando el despido procedente.
El trabajador prestaba servicios de limpieza de vehículos. En la carta de despido se le imputaba la comisión de hurto de monedas dentro de los coches que tenía que limpiar.
Tras la reclamación de un cliente reclamando que le faltaban monedas, la empresa comprobó la realidad de estos hechos y contrató posteriormente los servicios de un detective para que a través de una video-grabación constatará en dos ocasiones más las sustracción de monedas.
El demandante interpuso recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurso fue desestimado por el Tribunal.
La sentencia del TSJ establece que ni las grabaciones de vídeo ni los informes de detectives son documentos aptos para la revisión suplicacional.
Además en lo que atañe a los informes de detectives privados, la doctrina ha dicho con reiteración que tienen la naturaleza de testifical documentada, o manifestaciones personales plasmadas en documento que carecen de virtualidad para ser apreciadas como documentos aptos para la revisión fáctica en suplicación, al ser su auténtica naturaleza la de prueba testifical.
La mal llamada «prueba o test de honestidad», tiene por finalidad esclarecer la comisión de actos concretos que atenten contra la buena fe contractual o supongan infracciones disciplinarias utilizando para ello mecanismos que consisten en uso de técnicas que permiten determinar si el trabajador se está apropiando de dinero o de bienes pertenecientes a la empresa o a clientes de ésta.
Lo característico es que se trata de controles que se realizan sin el conocimiento previo de los trabajadores; es decir, controles ocultos. Pues bien, partiendo de los requisitos y límites de la prueba de honestidad, en el caso concreto la Sala considera que la misma ni atenta contra derecho fundamental alguno, ni su utilización ha sido desproporcionada, ni en la misma ha mediado mala fe.
Sin embargo, en el caso de autos los medios empleados son idóneos, pues la grabación y el dejar monedas en los coches para contar las existentes antes y después de su limpieza por el trabajador, son medios adecuados para obtener la finalidad probatoria y de control y vigilancia propuesta; en segundo lugar son necesarios, pues ni siquiera el propio trabajador en su recurso apunta a un medio menos invasivo o afectante a sus derechos que conduzca al mismo fin, siendo una actividad que se realizaba de forma oculta y por tanto, no fácil, si no imposible, de descubrir por otro medio y, en fin, es un medio proporcionado, toda vez que no supone mayores sacrificios al trabajador que los que supondría a la empresa de renunciar a este medio al no contar con medios alternativos para descubrir unos hechos que sospecha razonablemente por denuncias de los clientes que han ocurrido ya con anterioridad.