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El País | ¿Cuándo te pueden grabar legalmente en la oficina?

¿Cuándo te pueden grabar legalmente en la oficina?

La instalación de sistemas de videovigilancia en el entorno laboral suele ser, con relativa frecuencia, motivo de controversia, especialmente, cuando entra en contradicción el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores con el necesario control de la actividad laboral por parte del empleador. Son diversas las sentencias que ya se han pronunciado en este sentido, tomando como referencia la normativa detallada en el Estatuto de los Trabajadores o en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. 

Con el fin de arrojar luz sobre el uso legítimo de este tipo de tecnología en el entorno laboral, El País ha hablado con nuestro compañero Fernando Dombriz, Managing Director de Grupo Paradell Technologies

Dombriz hace una primera precisión, distinguiendo entre “cámaras de videovigilancia” y “cámaras ocultas”.

La instalación de las primeras ha de responder a varias exigencias: “debe estar anunciada, empleando carteles; se ha de informar debidamente a toda la plantilla sobre la instalación y el objetivo que se persigue; se respetarán determinadas zonas, como vestuarios, baños y comedores; y se atenderá a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”. A pesar de la exigencia de la información previa, de especial interés resulta la siguiente matización: “no será necesario el consentimiento del trabajador”.

Sobre el empleo de cámaras ocultas, “debe limitarse a casos muy excepcionales y nunca con carácter preventivo”. En cuanto a la casuística, “la instalación suele tener su motivo en actos puntuales de sabotaje y de apropiaciones indebidas de material de la empresa”, y la actuación del empresario deberá obedecer a los mismos principios. En su instalación, la empresa debe ajustarse a un estricto protocolo, sin emplear anuncios mediante carteles, “recomendándose la externalización y el control de las grabaciones en una empresa de investigación privada, que realizará el visionado, emitirá un informe y se encargará de retirarlas una vez se haya obtenido la prueba”.

Pronunciamientos de la Justicia

Sobre las diversas sentencias que los tribunales han emitido en los últimos años, Fernando Dombriz incide en que “las decisiones de los tribunales han evolucionado hacia una mayor aceptación en el empleo de imágenes obtenidas de cámaras de videovigilancia y ocultas como medidas de prueba válidas para sancionar y llegar, en ocasiones, al despido del empleado”.

Pero, ¿qué requisitos ha de cumplir la instalación y el material obtenido para adquirir fuerza probatoria en juicio? De nuevo, se ha de acudir a principios como el de “proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad”, sentencia nuestra compañero.

  • Si lo deseas, puedes consultar esta noticia de El País en este enlace.

ES