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EL USO DE DETECTIVES Y PRUEBAS DIGITALES PARA LA DEFENSA DE LOS SECRETOS EMPRESARIALES

Mesa de conferencias

Desde la entrada en vigor de la Ley de Secretos Empresariales (Ley 1/2019 de 20 de febrero), la utilización de detectives privados y la obtención de evidencias digitales mediante peritos informáticos, se ha incrementado de forma notable. Con su participación se facilita la trazabilidad e investigación de los movimientos fraudulentos de información que pueden producirse dentro de las organizaciones.

Las empresas deben de adoptar el conjunto de medidas más adecuadas para proteger el conjunto del patrimonio intelectual de las mismas. Prestando atención especial a la actuación del personal que maneje aquella información que pueda ser catalogada como secreto profesional.

La Ley de Secretos Empresariales, señala que para ser considerado como tal deben darse las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y

c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Por tanto, dentro de las organizaciones se tiene que vigilar adecuadamente los posibles acceso físicos o digitales, de los trabajadores, colaboradores o proveedores que manejen la información sensible de nuestra empresa para evitar que lleve a cabo cualquier divulgación o utilización de la información que pueda dar lugar a la pérdida de la protección.

También será importante evitar que aquellos trabajadores que se incorporan a la empresa puedan utilizar información de otras empresas que puedan constituir un secreto empresarial propiedad de éstas últimas. Los planes de formación son fundamentales para concienciar en todos estos aspectos.

En relación con el cálculo de los daños y perjuicio la Ley de Secretos Empresariales establece que al fijarse la indemnización de daños y perjuicios se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, como son:

  • Los perjuicios económicos, incluido el lucro cesante, que haya sufrido el titular del secreto empresarial
  • El enriquecimiento injusto obtenido por el infractor
  • y, cuando proceda, otros elementos que no sean de orden económico, como el perjuicio moral causado al titular del secreto empresarial por su obtención, utilización o revelación ilícitas.

También podrán incluirse, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial. Como sabemos, es muy habitual recurrir a detectives privados para la obtención de pruebas en los casos de violación de secretos empresariales. Estos gastos podrán ser incluidos en la reclamación de daños y perjuicios por parte del perjudicado.

ES