El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
A través de este artículo queda claro que el empresario puede adoptar aquellas medidas que posibiliten el control real de la actividad realizada por parte de sus trabajadores. Las relaciones entre el trabajador y el empresario se basan en la buena fe de sus prestaciones recíprocas. Es precisamente la transgresión de la buena fe la que faculta al empresario a extinguir el contrato de trabajo, siempre que se base en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
En ocasiones y debido a las condiciones en las que se presta la relación laboral, la posibilidad de control directo por parte del empresario respecto de las actividades realizadas por parte del trabajador resulta muy complicada. Pensemos por ejemplo en el control de la actividad comercial que se realiza lejos del establecimiento empresarial. En ocasiones el empresario puede sospechar de incumplimientos laborales por parte del trabajador (reducción significativa de resultados, falta de información, dietas indebidas, gastos mal justificados, no cumplimientos de horarios, clientes no atendidos, competencia desleal…) y se ve obligado a recurrir a la contratación de un detective para verificar y controlar de forma puntual esas actividades.
La actividad de los detectives privados y su uso en relación al ámbito laboral es reconocida de forma reiterada por la doctrina del Tribunal Constitucional, señalando que “el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho”.
Lo que debe regir en relación a las actuaciones de un detective privado en el ámbito laboral es el principio de proporcionalidad. Para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si se cumplen los tres requisitos siguientes:
- Si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad)
- Si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad)
- Si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
El propio artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014) que regula los servicios de investigación privada especifica en su punto 6 que “Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Así pues, como conclusión podemos establecer que la prueba de detectives es un medio probatorio válido en el ámbito del derecho laboral, si bien debe realizarse siempre atendiendo al principio de proporcionalidad y centrarse siempre en la esfera laboral, ya que lo contrario podría afectar a los derechos fundamentales del trabajador.