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Grupo Paradell Detectives, en el VIII Congreso del Colegio de Graduados Sociales de Madrid

En todo caso, el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20 faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, que le permitan verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

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S egún Dombriz, «es evidente, que la buena fe como concepto jurídico es bastante indeterminado y su posible transgresión ha servido como cajón de sastre en el que meter todo tipo de incumplimientos por parte del trabajador, para tratar de derivarlos en un despido procedente en aplicación del artículo 54.2 d del Estatuto de los Trabajadores». Esta indeterminación, aseguran desde Paradell, ha llevado a la jurisprudencia a tener que interpretar cuando la transgresión de la buena fe debe ser considerada como un incumplimiento grave y culpable, cuya consecuencia final es el despido procedente del trabajador.

En todo caso, el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20 faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, que le permitan verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. En aplicación de este artículo, es evidente que el empresario en determinadas circunstancias podrá contratar los servicios de un detective privado, para ejercer precisamente la facultad de vigilancia y control sobre los trabajadores. Dombriz destaca que el propio TS define la figura del detective como «un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario del exacto cumplimiento de los deberes exigibles al trabajador». Y estará especialmente indicada la intervención de un detective, cuando por las características del puesto de trabajo, el empleado no preste sus servicios en las dependencias de la empresa, y realice su jornada con cierta autonomía organizativa.

Dombriz ha señalado finalmente que la incorporación al ámbito laboral de las nuevas tecnologías como instrumento de trabajo, trae consigo la posibilidad de establecer por parte del empresario nuevos mecanismos de control de la actividad del trabajador. En este sentido, cualquier prueba digital debería ser siempre presentada a través de un perito informático que garantice el proceso de obtención de la información y el análisis de la misma y la presencia de un notario en la copia de la información y en la custodia del original. De hecho, Dombriz asegura que actualmente en el 60% de los casos que el Grupo Paradell investiga temas laborales la huella digital es clave.

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