Una compañía contrata los servicios profesionales de un despacho de abogados y de una procuradora para interponer una demanda de nulidad de un contrato de operaciones financieras?. El juzgado de primera instancia desestima la demanda.
Contra la sentencia cabía interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación. La procuradora notificó la sentencia al despacho de abogados mediante la notificación de un correo electrónico con archivos adjuntos. La procuradora recibió la notificación de recepción del citado correo.
Pasado el plazo de veinte días para la interposición del recurso de apelación sin presentarse el correspondiente escrito, la sentencia devino firme.
La compañía demandó al despacho y a la procuradora ya que consideró que por su negligencia habían perdido la posibilidad de recurrir la sentencia.
El despacho de abogados alegó que en ningún momento tuvo conocimiento de la notificación de la sentencia en cuestión, que nunca se recibió en el ordenador del despacho del letrado, ya que entró automáticamente en la cuenta de correo como SPAM, y automáticamente el sistema lo envió a la papelera, perdiéndose.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda presentada frente al despacho de abogados y la desestima frente a la procuradora.
En el proceso de apelación y con la intervención de un perito informático se determino que el correo de la procuradora entró en la cuenta del destinatario (el despacho de abogados) como spam por lo que el propio sistema lo derivó a la papelera.
El perito también informó que al cambiar la selección o una vez visto en el panel, el sistema reenvía un correo de conformación de la recepción como «leido» el error es imputable al despacho de abogados pues en el sistema que gestiona es donde se genera una confirmación desviada de la realidad.
Respecto a la intervención de la procuradora, el Tribunal de apelación manifiesta que es indudable que a la obligación de transmitir al abogado todos los documentos, antecedentes etc., se añade la de hacer cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, y por tanto la mera justificación de que remitió el documento y que éste fue recibido en la dirección de correo electrónico del destinatario se muestra insuficiente si además no se comprueba la eficacia de esa comunicación cuando pende un plazo perentorio y cercana la preclusión del acto procesal.
La sentencia del recurso de apelación estima parcialmente la demanda contra el despacho de abogados y la procuradora, condenándoles a ambos solidariamente al pago de 25.000 eur