Sentencia del TS / Sala 4ª Pleno, S 31-1-2017, nº 77/2017, rec. 3331/2015
El texto de la sentencia reconoce que no hay vulneración de la protección de datos cuando los trabajadores son conocedores de la existencia de las cámaras y del lugar donde están colocadas. En este caso, señala el Tribunal, no es necesario un conocimiento explicito.
La empresa procedió al despido del trabajador, se alegaba en la carta de despido transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza mediante manipulación de tickets y hurtando diferentes cantidades en fechas concretas. El centro de trabajo contaba con un sistema de vídeo-vigilancia por razones de seguridad. El trabajador era conocedor de la existencia del sistema de vídeo vigilancia, sin que hubiera sido informado del destino que pueda darse a las imágenes o que pudieran ser utilizadas en su contra.
Tras ser despedido y presentar demanda el Juzgado declaró la improcedencia del despido.
La empresa recurrió en suplicación al TSJ y se desestimó el recurso.
Por último la empresa recurrió en casación, el TS señala que la exigencia de finalidad legítima en el tratamiento de datos prevista en el art. 4.1 LOPD viene dada, en el ámbito de la video-vigilancia laboral, por las facultades de control empresarial que reconoce el art. 20.3 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, siempre que esas facultades se ejerzan dentro de su ámbito legal y no lesionen los derechos fundamentales del trabajador»….
La aplicación de la anterior doctrina al presente caso obliga a estimar el recurso porque la instalación de cámaras de seguridad era una medida justificada por razones de seguridad (control de hechos ilícitos imputables a empleados, clientes y terceros, así como rápida detección de siniestros), idónea para el logro de ese fin (control de cobros y de la caja en el caso concreto) y necesaria y proporcionada al fin perseguido, razón por la que estaba justificada la limitación de los derechos fundamentales en juego, máxime cuando los trabajadores estaban informados, expresamente, de la instalación del sistema de vigilancia, de la ubicación de las cámaras por razones de seguridad, expresión amplia que incluye la vigilancia de actos ilícitos de los empleados y de terceros y en definitiva de la seguridad del centro de trabajo pero que excluye otro tipo de control laboral que sea ajeno a la seguridad, esto es el de la efectividad en el trabajo, las ausencias del puesto de trabajo, las conversaciones con compañeros, etc. etc.. Y frente a los defectos informativos que alegan, pudieron reclamar a la empresa más información, o denunciarla ante la Agencia Española de Protección de Datos, para que la sancionara por las infracciones que hubiese podido cometer.
La sentencia del TS casa y anula la sentencia recurrida. Estimando el recurso de esa clase interpuesto por la recurrente y anulando la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social y las actuaciones practicadas y el acto del juicio a partir de la denegación de la prueba de video-vigilancia a fin de que se practique la prueba denegada y, posteriormente, se dicte nueva sentencia con libertad de criterio valorando el resultado de esa prueba.
Por último, indicar que se formula un voto particular por parte de uno de los magistrados.