La Audiencia Provincial de Asturias desestima el recurso y declara resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda por concurrir causa legal de denegación de prorroga por el no uso como vivienda.
La sentencia determina esa falta de ocupación como vivienda en tres aspectos fundamentales:
– El informe del detective
– la diligencia de emplazamiento del demandado
– los consumos de la vivienda arrendada.
El fundamento de Derecho Tercero establece que conforme a lo previsto en el art. 265.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que las partes apoyen sus pretensiones, tendrán el carácter de prueba documental, pero con la precisión de que si tales hechos no fueran reconocidos como ciertos por la parte contraria, se practicará prueba testifical. De este precepto se deduce que esta prueba tiene un carácter mixto (documental-testifical), en tanto en cuanto viene constituida por la observación que efectúan determinados profesionales sobre el objeto del encargo, debidamente documentada, siendo en una segunda fase, y por medio de la prueba testifical, donde adquiere auténtico valor probatorio si la parte contraria la impugna. Examinando lo que aconteció en la audiencia previa, se aprecia que la parte actora no impugnó en ese acto el informe del investigador privado aportado con la demanda, que era el momento procesal oportuno para hacerlo, conforme al artículo 427.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que el juez admitió dicho informe como prueba documental (y como tal documento privado debe valorarse), así como la testifical del detective que lo elaboró propuesto por la actora, quien ratificó lo manifestado por las personas con las que se entrevistó.
Sentencia de la A. Provincial de Asturias, de 12-3-2014
La Audiencia Provincial de Asturias desestima el recurso y declara resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda por concurrir causa legal de denegación de prorroga por el no uso como vivienda.