El Tribunal Supremo no admite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz. La sentencia de la Audiencia le condenó como autor responsable de un delito de intrusismo en relación a la profesión de detective, así como de un delito de estafa.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el delito de intrusismo es un delito de mera actividad que se consuma con la realización de un sólo acto de la profesión invadida, consistiendo en el ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente (SSTS 407/2005 y 934/2006). Aplicando dicho criterio al presente caso, el Tribunal de instancia ha considerado probado que el hoy recurrente, careciendo de titulación que le habilitase, realizó funciones propias de la profesión de detective privado, tales como controlar, perseguir y vigilar a la hija del denunciante, con el fin de informar sobre la relación sentimental que mantenía en ese momento.
Conforme establece la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada, para poder ejercer como detective privado, es necesaria una habilitación previa e inscripción en el Registro del Ministerio del Interior, así como la superación de los estudios universitarios que como mínimo se cursan en tres años. Asimismo, en el art. 19 de la ley citada, consta el contenido de los servicios que pueden prestar los detectives privados, como son: obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados; la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal; la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. Además el Reglamento de Seguridad Privada de fecha 9 de diciembre de 1994, señala las funciones anteriormente descritas y añade en el apartado segundo que: «A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar y social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.»
Por tanto, de los hechos probados de la sentencia recurrida, se desprende que el recurrente sí realiza funciones propias de un detective privado, sin la titulación académica necesaria para ello, sobre hechos relativos a la vida personal de varios afectados.