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Sentencia del TSJ Galicia Sala de lo Social, sec. 1ª, S 5-6-2015, nº 3360/2015, rec. 944/2015 Pte: Luis Fernando de Castro.

Despido procedente del trabajador que falseó sus partes de actividad, donde hacia constar las visitas realizadas. De las 36 visitas reportadas sólo realizó una. Seguimiento a través de un detective.

El trabajador presentó demanda ante el Juzgado de lo Social tras comunicársele su despido disciplinario. En la carta de despido se le imputa al actor una transgresión de la buena fe contractual, al remitir informes de visitas haciendo constar visitas que en realidad no fueron llevadas a cabo, en concreto los días 7, 8,28,29 y 30 de abril.
Durante esos días el trabajador fue sometido a un seguimiento por parte de un detective privado.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, que posteriormente presentó ante el TSJ de Galicia recurso de suplicación.
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador. El Tribunal entiende que “el comportamiento del actor es lo suficientemente grave como para justificar, a la vista de los artículos 54.d) ET y 44.5 del CC aplicable, la sanción máxima (despido), toda vez que el actor (Comercial y, entre cuyas obligaciones fundamentales, está la visita a los clientes) comunicó treinta y cinco visitas en cinco días a diversas empresas, que no tuvieron lugar; es decir, mintió por escrito en treinta y cinco ocasiones a su empleadora en relación a un aspecto fundamental de su relación laboral (visita de clientes, reuniones con ellos, contacto comercial, atención personalizada,…); sin que pueda justificarse -ni aun aceptándolo como argumentación hipotética- que dichas visitas hubiesen tenido lugar en otras fechas, puesto que el comportamiento del Comercial seguiría siendo mendaz, totalmente desleal con respecto a su empresa, simulando reuniones y visitas que no habían tenido lugar en las datas en que lo ha comunicado, y creando la falsa apariencia de que estaba empleando su tiempo de trabajo -por el que le pagan- en acometer labores por cuenta de su empresa, cuando no era cierto; y ello, aunque se considerase un horario flexible, porque lo que se sanciona no es que las reuniones no hubiesen tenido lugar o hubiese hecho pocas o, incluso, que no trabajase esos días, sino el informar que lo había hecho, mintiendo sobre dicha circunstancia.

Vea la sentencia completa haciendo clic aqui.

ES