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El Tribunal Supremo da la razón a la empresa que revisó el correo electrónico de un trabajador

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El pasado 8 de febrero el Tribunal Supremo dio la razón a una empresa que había sido demandada en primera instancia por un trabajador que, meses atrás, había sido despedido. El trabajador había cursado la demanda por despido improcedente ante el Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, que confirmó la procedencia del despido.

El empleado fue despedido porque había transgredido la buena fe contractual y porque abusó de la confianza que la empresa puso en él en el desempeño de su trabajo. Las pruebas aportadas por la empresa durante el juicio demostraron que el trabajador había recibido transferencias por parte de un proveedor para la adquisición de un vehículo.

Por otro lado, otro trabajador de la empresa encontró en la fotocopiadora general unos justificantes de unas transferencias bancarias. Este trabajador informó del hallazgo a su superior jerárquico. Posteriormente, la empresa, a través de unos correos electrónicos, pudo probar la existencia de las transferencias.

Para defenderse de las pruebas aportadas, el trabajador argumentó en sus recursos que el control de los correos electrónicos era ilícito, y por ello solicitó que dichas pruebas se considerasen nulas. Sin embargo, el Tribunal Supremo especifica en su sentencia que “en la empresa demandada existía una concreta normativa empresarial de los sistemas de información y de política de seguridad de la información, que limitaba el uso de los ordenadores de la empresa a los estrictos fines laborales y que prohibía su utilización para cuestiones personales”. Por lo tanto, el empleado fue informado de la posibilidad de que el empleador tomara medidas para supervisar su correspondencia y otras comunicaciones.

En su defensa, la empresa examinó solo el contenido de ciertos correos electrónicos de la cuenta de correo corporativo del trabajador. Eso implica que dicha investigación no se hizo de un modo indiscriminado. Lo hizo utilizando palabras clave que pudieran inferir en qué correos podría existir información relevante para la investigación: es decir, palabras relacionadas con transferencias bancarias. Por otro lado, la empresa accedió a los correos electrónicos del trabajador a través del servidor de la propia empresa, alojado en sus instalaciones. Por tanto, no hubo ningún acceso a dispositivos que fueran particulares del trabajador.

Si analizamos la sentencia del Alto Tribunal, para él la cuestión fundamental era concretar los límites. Mientras por un lado están los derechos del trabajador a que se le respete su vida privada y, por tanto, también su correspondencia, por el otro existe el derecho de la empresa a comprobar que la actividad profesional de sus empleados es ejercida con corrección y se adecua a sus directrices.

El Tribunal Supremo tuvo muy presente la sentencia «Barbulescu» para llegar a dictar sentencia. Anteriormente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró que la clave de la resolución estribaba en la ponderación de los intereses en juego, debiendo alcanzar un justo equilibrio entre el derecho del trabajador al respeto de su vida privada y de su correspondencia, y los intereses de la empresa empleadora.

En Grupo Paradell coincidimos con las apreciaciones de Tribunal Supremo, que en este caso consideran que los factores que se deben tener en cuenta son:

a) el grado de intromisión del empresario.

b) la concurrencia de legítima razón empresarial justificativa de la monitorización.

c) la inexistencia o existencia de medios menos intrusivos para la consecución del mismo objetivo.

d) el destino dado por la empresa al resultado del control.

e) la previsión de garantías para el trabajador.

El Tribunal Supremo concluye en su sentencia que las consideraciones del Tribunal Europeo (TEDH) en el asunto «Barbulescu» no añaden información sustancial a la doctrina tradicional del propio tribunal nacional, que además tiene en cuenta los sucesivos juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad requeridor por el Tribunal Constitucional (TC).

ES