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Abuso del crédito de horas sindicales: ¿hasta dónde puede llegar el empresario?

Abuso del crédito de horas sindicales: ¿hasta dónde puede llegar el empresario?

Si existe un ámbito en el que es especialmente difícil y sensible por parte de una empresa probar un acto ilícito es en el sindical. Una de las mayores dificultades se encuentra en determinar cuándo se trata de un legítimo control del crédito horario por parte del empresario al representante legal de los trabajadores y cuándo ese control empresarial se ha excedido y supone una intromisión inadmisible en la actividad sindical.

Esta labor, amparada por la Constitución Española al formar parte del derecho de libertad sindical y contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, está sujeta a una serie de obligaciones cuyo incumplimiento, –mediante su uso incorrecto o abuso–, podría suponer un perjuicio para el empresario y su organización. Pero, ¿cómo puede evitarse y probarse mediante el trabajo de un detective privado?

Como consultora especializada en riesgo digital y corporativo, en Grupo Paradell han comprobado, tras más de 20 años de experiencia en este ámbito, cómo el empresario, sin dudarlo, acude a un profesional externo para ayudarle a probar cómo se pasa de la raya su representante sindical y abusa de las horas retribuidas preestablecidas para su actividad:

 

Hasta 100 trabajadores

15 horas mensuales

b) De 101 a 250 trabajadores

20 horas mensuales

c) De 251 a 500 trabajadores

30 horas mensuales

d) De 501 a 750 trabajadores

35 horas mensuales

e) De 751 en adelante

40 horas mensuales

 

Pero más allá del número de horas que deben emplearse, la forma de justificar el empleo de ese tiempo, en qué funciones concretas se invierte y dónde, tiene límites difusos y puede llenar de sospechas al empresario. “Generalmente, los abusos que vemos en nuestro día a día están ligados a la realización de supuestas actividades laborales o profesionales en horas de crédito sindical que son empleadas en beneficio propio. Por ejemplo, se solicitan horas sindicales coincidiendo con que se necesita ese tiempo para hacer actividades en el negocio personal o familiar, actividades deportivas o realizar un viaje por placer”, afirma Fernando Dombriz, managing partner de Grupo Paradell.

Para ello, hay que tener en cuenta que no todo vale, sobre todo, porque los representantes de los trabajadores gozan de una presunción de probidad en el empleo del crédito horario que debe tenerse muy presente y que hace que el tipo de control que puede realizar un detective sea cuanto menos minucioso para evitar una vigilancia desproporcionada.

¿Qué ha dicho la Justicia?

Hasta ahora, la jurisprudencia ha declarado que los representantes de los trabajadores tienen derecho a desempeñar sus funciones sin ser sometidos a una vigilancia singular. Y, en esta línea, el Tribunal Supremo ha entendido con sus sentencias que someter el actuar de los representantes a un “control rígido” podría amenazar su independencia y constituir un acto de injerencia en las funciones de representación.

Sin embargo, la Justicia también ha fallado en numerosas ocasiones valorando la labor del detective y dándole la razón al empresario. Por ejemplo, en 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid validó la licitud de la prueba obtenida a través de detectives al considerarse que la medida era proporcionada y que se limitó “a los días en los que la empresa sospechaba que la ausencia del trabajo estaba motivada por la atención de su negocio particular: una chocolatería”.  

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2013 ratificó el correcto uso de detectives para controlar el buen uso del crédito horario, ya que era “un ejercicio regular y correcto de las facultades directivas y organizativas de la empresa”, siempre y cuando existiera “sospecha fundada de un empleo fraudulento” del crédito horario. En ese caso, el representante legal de los trabajadores solicitó varios días continuados, agotando el crédito horario para ir a la playa y hacer compras personales.

Errores a evitar en la facultad de control

Para evitar una videovigilancia desproporcionada, desde Grupo Paradell consideran que “el control nunca debe recaer sobre el propio contenido de la actividad representativa”. Por tanto, no se trata de conocer todos los lugares que visita en el ejercicio de su cargo representativo, sino que el seguimiento se deberá ceñir “exclusivamente a las horas que haya solicitado como crédito horario para teóricamente hacer uso de su cargo, para no vulnerar derechos fundamentales del trabajador”, recuerdan.

Otra de las claves para que el empresario no caiga en errores que puedan generarle riesgos legales y de reputación es constatar que existe un interés legítimo y que hay “fundadas sospechas” de un uso abusivo del crédito horario. “Es muy importante obtener evidencias del beneficio propio del uso de ese tiempo”, zanjan los expertos.

 

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ES