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Delito contra la propiedad intelectual por la venta de ordenadores con software sin autorización. Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 1 de junio de 2015 (Número 249/2015). Aportación de prueba testifical a través de detective privado apoyada en soporte videográfico.

Se trata de un sentencia que condena a los acusados por un delito contra la propiedad intelectual, los mismos se dedicaban de forma habitual al montaje y posterior venta de material informático.

El Juzgado de lo Penal declaró probado que los acusados, con el ánimo de obtener y repartirse un ilícito beneficio económico, ofrecían para su venta al público ordenadores en los que se habían instalado determinados programas protegidos. Obtenían las claves de forma fraudulenta, utilizando para ello programas específicos.

En este  caso, fue fundamental la prueba obtenida por el detective que realizó la adquisición del equipo en el que se había instalado el correspondiente software sin autorización, apoyado todo ello con una grabación de video que recogía toda la transacción.

La defensa de los acusados alegó  la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por ineficacia de la declaración del detective privado, que adquirió el equipo en el que se había instalado el software sin autorización. Los acusados argumentaban que se  trataba de un delito provocado, así como suscitaban dudas sobre la posible manipulación de la grabación del video que realizó dicho detective.

La Audiencia de Cáceres no estima en absoluto que estemos ante un delito provocado, comparte en este punto los argumentos plasmados ya en la sentencia de instancia, ya que fue el propio técnico “quien ofreció al detective la posibilidad de instalar el software pirata con expresiones como esos son los programas que solemos instalar…”.

Fue, por tanto, el acusado quien ofreció al comprador del ordenador, por propia iniciativa, entregárselo con todo aquel software instalado, lo que descarta la tesis del delito provocado que sugiere la defensa.

El artículo 270.1 del Código Penal sanciona a «quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios». El párrafo segundo establece una modalidad atenuada, cuya aplicación pretendía la defensa, esta modalidad es aplicable para los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico.

La aplicación de esta particularidad atenuada queda limitada a la venta al por menor. Como recuerda la SAP Vizcaya de 3 de diciembre de 2.013 el legislador, al introducir esta modalidad atenuada, estaba pensando en los supuestos de venta ambulante, no resultando de aplicación a la que se realiza en un establecimiento comercial abierto al público como es el caso que nos ocupa.

Para ver la sentencia completa haga clic aquí

ES