Sala de lo Social, sec. 1ª, S 14-6-2013, nº 1333/2013, rec. 241/2013.
El despido se basa en una transgresión de la buena fe contractual. La empresa argumentó que encontrándose en situación de incapacidad temporal los días referidos en la carta de despido, la actividad desarrollada por la trabajadora constituía una clara transgresión de la buena fe contractual, pues por una parte al llevar una actividad normal podría considerarse que estaba perfectamente acta para el trabajo y por otra parte si no lo estaba, evidenciaba que con dicha actividad (acudiendo y utilizando las atracciones de un parque temático)estaba contraviniendo el tratamiento médico que se le había indicado y en consecuencia estaba dilatando la curación de su dolencia. El Juzgado de lo Social dictó sentencia desestimando la demanda de la trabajadora.
La trabajadora recurre en suplicación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias su despido disciplinario argumentando entre otras cuestiones la vulneración de su intimidad.
El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. En el caso de esta resolución la empresa contrata los servicios de un detective para realizar un seguimiento de la trabajadora. Además a través de la red social de Facebook y sin necesidad de utilizar claves o contraseñas para acceder a las mismas, se puede ver fotografías de la trabajadora acudiendo a un parque temático y utilizando sus correspondientes atracciones.
El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora.