La empresa para la que trabajaba contrató los servicios de una agencia de investigación privada. Mediante la investigación realizada por la citada agencia se constató que el trabajador prestaba servicios para otra empresa de la competencia aprovechando que tenía su jornada de trabajo reducida. Se le imputó al trabajador una falta muy grave por fraude, deslealtad y abuso de confianza, así como por la realización de actividades que implicaban competencia desleal hacía su empresa. El juzgado de lo Social desestimó las pretensiones del trabajador y declaró el despido como procedente.
El trabajador presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El recurso fue admitido a trámite por el TSJ. El fallo de la sentencia del TSJ de Galicia desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador confirmando íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social. Se destaca entre los fundamentos de Derecho de la sentencia del TSJ que es deber básico del trabajador no concurrir con la actividad de la empresa ya que la plena dedicación a una sola empresa vendrá impuesta cuando la actividad plural en trabajos o negocios similares perjudique al empresario y genere por ello una concurrencia desleal o competencia ilícita de trabajador. Y lo que es incuestionable y justifica el despido, es dedicar la reducción de su jornada por cuidado de un hijo menor, para realizar trabajos en otra empresa.