Recurren ante la Audiencia Provincial de Albacete dos socios cooperativistas que han sido expulsados de la Cooperativa y sancionados económicamente. Argumentan en su recurso la incorrecta valoración de la prueba elaborada a través de la grabación realizada por un detective privado, y la falta de tipicidad de su conducta, la cual según los recurrentes no vulneró los Estatutos de la Cooperativa.
En contra de los argumentos de los demandantes la Sala considera que la prueba no está formada ni solo ni principalmente por una grabación, la prueba principal es la declaración testifical de un detective privado, corroborada con prueba documental consistente en su informe, más una grabación en video.
Con estas pruebas la sociedad cooperativa demandada consideró suficientemente acreditado el acto contrario a los estatutos. Dichos actos consistieron en incumplir el pacto de exclusiva en el suministro y venta propios del tráfico de setas para el que se agrupan los productores en cooperativa. Añade la Audiencia en su sentencia que hay que tener en cuenta que el testimonio del investigador privado es especialmente apto para acreditar el hecho discutido por la condición profesional del testigo que realiza una investigación, apoyada además por los documentos y grabaciones que reflejan los hechos observados por el investigador.
En definitiva como sostiene el señor juez a quo, la Cooperativa hizo una valoración razonable de la prueba practicada en el expediente, así como de una tipificación y graduación de la sanción conforme a los Estatutos, por lo que el control judicial del procedimiento sancionador queda cumplido con la constatación de que concurre la doble condición de que se ha practicado la actividad probatoria y de que los resultados de tal actividad pueden razonablemente ser valorados en sentido inculpatorio para el socio sancionado.
La Audiencia Provincial de Albacete por tanto desestima el recurso de apelación interpuesto por los cooperativistas expulsados por vulnerar la exclusividad en el suministro, confirmando la sentencia de primera instancia e imponiendo las costas a los recurrentes.