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EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS AVALA QUE UNA EMPRESA REVISE EL CORREO ELECTRÓNICO DE SUS TRABAJADORES

derechos humanos

ASUNTO: Bãrbulescu c. Roumanie (fecha 12 de enero de 2016)

En concreto la sentencia trata sobre el despido de un empleado rumano que se justificó por la empresa rumana a través de la vigilancia de las cuentas de Internet del empleado.

El trabajador  utilizaba para fines personales y en horario laboral la cuenta de Internet.

El empleado abrió a petición de su empleador una cuenta de Yahoo Messenger para responder a los clientes de la empresa. La organización prohibía expresamente a los trabajadores el uso personal de los medios informáticos puestos a disposición del trabajador.

El trabajador fue informado posteriormente del control que habían ejercido en sus comunicaciones y que a través del mismo se había constatado un uso personal, cuestión que el empleado negó. La empresa le dio traslado de las transcripciones enviadas de índole personal.

Posteriormente la empresa comunicó al trabajador su despido. Esta decisión fue impugnada alegando la violación de derechos fundamentales.

El trabajador termino por recurrir al Tribunal de Estrasburgo en el año 2008, alegando que el correo electrónico estaba protegido por el artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar, el hogar y correspondencia) de la Convención Europea de Derechos del Hombre.

El Tribunal de Estrasburgo ha dictaminado con fecha del 12 de enero de 2016 que es razonable la vigilancia de las comunicaciones en el contexto de un procedimiento disciplinario. El fallo se centra en que el trabajador fue informado de las normas de la empresa respecto al uso de los ordenadores y que la vigilancia y supervisión de las comunicaciones el Sr. Bãrbulescu habían sido la única manera de establecer si se había producido una falta disciplinaria. Por otra parte, el tribunal de apelación consideró que las pruebas presentadas en el tribunal de primera instancia habían sido suficientes.

En consecuencia, la Corte concluye que los tribunales nacionales habían logrado un equilibrio justo entre el derecho de demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia en virtud del artículo 8 y los intereses su empleador. En consecuencia, no ha habido violación del artículo 8 de la Convención Europea.

ES