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La Competencia desleal en la franquicia

Competencia desleal en la franquicia

Autor. Mónica Muñoz González

 

Mónica Muñoz González es Abogada senior de Ceca Magán Abogados. Experta procesalista

 

En nuestro Ordenamiento Jurídico, el fundamento del Derecho de la Competencia es el principio constitucional y comunitario de libre economía de mercado, del que podemos extraer, a su vez, los siguientes: libre iniciativa de fijación de precios, libertad de empresa y el principio de intervención mínima del Estado.

En ese sentido, nuestra Constitución hace gravitar nuestro sistema económico sobre el principio de libertad de empresa, y, consiguientemente en el plano institucional, sobre el principio de libertad de competencia, además de reforzar la protección del consumidor. Ahora bien, al principio de libertad de empresa hay que poner dos cotos, de un lado las prácticas restrictivas de la competencia, y  de otro las prácticas desleales.

Nos centraremos, en esta ocasión, en el análisis de la competencia desleal en el ámbito de la franquicia.

La Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal afirma que se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, y realiza una enumeración de actos de competencia desleal que no tiene carácter exhaustivo. Como se indica en la Exposición de Motivos  dicha Ley vino a llenar un vacío normativo que era preciso atender, por tratarse la competencia desleal de una pieza legislativa de importancia capital dentro del sistema del Derecho Mercantil.

Los dos elementos, que tendremos que tener en cuenta, para que exista un acto de competencia desleal son tanto que el acto se realice y tenga influencia en el mercado, como que el mismo tenga lugar con fines concurrenciales, es decir, que su finalidad sea promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero.

La Doctrina más autorizada, siempre ha venido a criticar la definición tanto del concepto de competencia desleal, como de aquellos actos que pueden encuadrarse dentro de dicha definición, tanto por su insuficiencia como por emplear conceptos jurídicos indeterminados. No obstante, en el ámbito de la franquicia considero que los actos de competencia desleal son perfectamente identificables, a saber, los actos de confusión, de denigración, de explotación de la reputación ajena, los supuestos de engaño, de violación de secretos empresariales o industriales, así como la venta a pérdida.

En la franquicia  el origen de los actos de competencia desleal puede ser doble. Veamos por qué.

-Por una parte, los actos de competencia desleal pueden desarrollarse por un tercero ajeno a la relación contractual del franquiciador y franquiciado, y que se sirve de la reputación ajena para obtener beneficios, induciendo incluso a confusión a los consumidores de la franquicia. Normalmente, dicho tercero suele tener una escasa estructura, y la calidad de los productos y servicios que ofrecen no alcanzan a los  de la franquicia, con lo que lo normal es que se diluyan en el tiempo y que el consumidor que, en algún momento optó, por ponerse en contacto con ese tercero, atraído por una suerte de aparentes ventajas que después no fueron tales, o por una simple confusión,  con lo que retornan a la franquicia solicitando, nuevamente, los productos y servicios.

En el momento en el que el franquiciado ponga en conocimiento del franquiciador, la existencia de actos de competencia desleal que le impiden desarrollar su actividad con normalidad, han de actuar de forma conjunta en defensa de la enseña con independencia de que el franquiciador, únicamente, tenga legitimidad para iniciar las acciones oportunas –por ejemplo- en supuestos como infracciones de derecho marcario, por ser el titular de la marca frente a la que se ha realizado una actuación de competencia desleal.

-De otra parte, los actos de competencia desleal pueden tener su origen en un franquiciado mientras está vigente el contrato, prestando servicios que compitan con el franquiciador, y en la zona de exclusividad otorgada en virtud de la relación contractual existente. Además, los actos de competencia desleal pueden tener su origen en uno de los anteriores empleados o socios del franquiciado (si opera como una mercantil), que conocedores del sistema de franquicia de primera mano, deciden realizar actuaciones encuadrables en el concepto de competencia desleal.

Por lo tanto, salvo en aquellos casos de escasa entidad o incidencia es preciso iniciar las acciones de tutela que el Ordenamiento Jurídico pone a su disposición:

Acción declarativa de deslealtad.

-Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.

-Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.

-Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

-Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

-Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

Las acciones que se puede entablar, en materia de competencia desleal y enumeradas anteriormente, prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta. Según señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010, cuando se trate de actos de competencia desleal –de duración continuada en el tiempo- la prescripción de las acciones no se inicia hasta la finalización de la conducta ilícita.

Una vez expuesto lo anterior, podemos plantearnos si podemos evitar, de alguna forma, los actos de competencia desleal. Desde luego, en el ámbito de la franquicia se han de emplear todos los mecanismos jurídicos para minorar la incidencia de este tipo de conductas, contratando los servicios de detectives privados para empresas, podremos evitar este tipo de situaciones.

ES