Sentencia favorable en primera instancia al conductor del vehículo contra compañía aseguradora. La compañía decide recurrir en apelación, argumentando su recurso en la discusión del nexo de causalidad apoyando sus argumentos en el informe biomecánico del accidente y la ratificación por el perito del mismo. La Audiencia Provincial da la razón a la aseguradora revocando la sentencia de primera instancia.
La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta contra la compañía aseguradora, obligándola al pago de 5.213,49 € por los daños corporales sufridos por el conductor más los intereses.
Tras la notificación a las partes la compañía aseguradora interpuso recurso de apelación.
El recurso interpuesto por la compañía aseguradora se sustentaba en las siguientes alegaciones:
- Se discute el nexo de causalidad entre el accidente circulatorio y las lesiones reclamadas. Por cuanto la colisión fue de levísima intensidad. Como pone de relieve que el importe de los daños en los vehículos
- Que también se aportó por la demandada recurrentepericial biomecánica que concluye que no se han dado las características necesarias objetivas para transmitir esfuerzo al vehículo capaces de provocar aceleraciones, deceleraciones, y en consecuencia variaciones de velocidad capaces de afectar al conductor del mismo.
- Que asimismo se ha aportado informepericial que niega la existencia de un nexo causal en base a lo siguiente:
1) Al tiempo transcurrido entre el accidente y la primera asistencia médica
2) A la inexistencia de dato clínico alguno que evidencie la existencia de lesión
3) A la mínima intensidad de la colisión.
En el supuesto contemplado, inexistiendo controversia en cuanto a la responsabilidad del conductor del vehículo con seguro concertado con la entidad aseguradora demandada, la principal discrepancia radica en si cabe o no atribuir a las lesiones diagnosticadas al actor su derivación del accidente de litis.
El contenido del informe pericial técnico de la empresa especializada en reconstrucciones de accidentes de tráfico concluye que, en la hipótesis más desfavorable planteada, el incremento de velocidad sufrido por el vehículo del actor como consecuencia de la colisión por alcance fue inferior a 4,21 km/h, muy inferior a los valores mínimos potencialmente lesivos para los ocupantes del turismo colisionado que se sitúan a partir de los 8 km/h.
El informe pericial también señala que el actor afectado se trata del conductor, en situación de triple apoyo (pies, tronco y manos sobre el volante), que precisaría de una colisión de alta velocidad para provocar la lesión de latigazo cervical.
La Audiencia Provincial de Pontevedra estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, se desestima la demanda interpuesta por el conductor contra la entidad aseguradora.