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TSJ de Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S 26-9-2014, nº 6240/2014, rec. 3791/2014

El juzgado de lo social declara el despido procedente, sin derecho a indemnización alguna. El demandante recurre la resolución ante el TSJ. El TSJ desestima el recurso.

El juzgado de lo social declara el despido procedente, sin derecho a indemnización alguna. El demandante recurre la resolución ante el TSJ de Cataluña. El TSJ desestima el recurso.

El trabajador prestaba servicios como ayudante de cafetería y fue despedido por no haber registrado en la caja de la cafetería determinadas consumiciones realizadas por clientes, y no haber entregado el ticket correspondiente, faltando el importe de dichas consumiciones. A través del informe del detective privado se dejo constancia de que el actor en diversas ocasiones procedió a cobrar pedidos y cobrar sin emitir el ticket a que estaba obligado.

En el contrato de trabajo suscrito por el actor figura de forma expresa la obligación de entregar ticket de caja al cliente junto con la consumición.

La sentencia especifica que los hechos revisten gravedad porque no fue una conducta aislada sino reiterada en un corto periodo de tiempo. Y la conducta no fue el resultado de un despiste ó de una actitud negligente, sino que el actor cometió los hechos deliberadamente, es decir, con consciencia y, por tanto, con dolo. Ningún factor concurre para minorar su responsabilidad ni menos aún para eximirle «, concluyendo que » el despido ha de ser calificado como procedente, a pesar de que no cuente la demandante con sanciones previas. Y finalmente, discrepa de la categoría profesional atribuida amparándose tan sólo en meras afirmaciones subjetivas que ni siquiera se extraen de los hechos probados, lo que conlleva la desestimación de las mismas.

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