C opia y borrado de archivos informáticos por parte del trabajador. Incumplimiento de la obligación de no trasladar información fuera de los locales de la compañía. Se realiza prueba pericial informática que determina el borrado de archivos. El trabajador también incumple el deber de información al empresario en lo relativo al sistema de obligaciones derivadas de las invenciones laborales, que puedan posibilitar el ejercicio de los derechos de solicitud de patente o explotación del invento.
Despido procedente, el Tribunal desestima el recurso de Suplicación del trabajador.
El recurrente, ingeniero técnico, fue despedido tras negarse a entregar a la empresa los datos técnicos relativos al molde utilizado en la fábrica para la elaboración de casetas prefabricadas y que había sido creado por el trabajador en el propia empresa. Además había procedido al borrado los datos técnicos del citado molde en los medios técnicos informáticos que la empresa había puesta a su disposición, afirmando que dicha información la tenía en un disco duro externo ajeno a la empresa y que había iniciado un procedimiento de patente.
La propia empresa le requirió para que cesara en dicha conducta y cumpliese la normativa sobre el uso de medios informáticos y para que procediera al reestablecimiento de todos los datos que hubiera eliminado de los medios informáticos puestos a su disposición por la empresa y para que desistiera del procedimiento de patente.
Posteriormente el trabajador entregó un disco duro con diversa información, si bien no se incluía la correspondiente al molde de hormigón. Seguidamente, la empresa procedió a entregar al actor una carta por la que procedía a la suspensión de su contrato desde dicha fecha, continuando con la percepción de su sueldo, a fin de proceder al esclarecimiento de los hechos.
Tras la referida suspensión se realizó por un perito informático la investigación de los medios informáticos del actor, llegándose a la conclusión de que las unidades de disco analizadas contenían un gran número de archivos de usuario que habían sido borrados. Al respecto, existe una declaración de alta del actor como usuario del sistema de información de la empresa, en la que el demandante fue informado de la prohibición de traslado de cualquier soporte en los que se almacene información titularidad de la compañía fuera de los locales de la misma.
Se le entrega posteriormente la carta de despido por haber incurrido en las faltas muy graves previstas en los artículos 19.3.d) y 19.4.c) del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, en relación con el artículo 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores.
Conocidos por el recurrente los procedimientos protocolarios informáticos e informado de la prohibición de traslado de cualquier soporte en los que se almacene información de la empresa, el recurrente incurrió en una falta laboral muy grave al eliminar información de la empresa relativa a una invención de explotación respecto de la que recaía sobre el recurrente una doble obligación, de información y colaboración.
La sentencia también señala que por su parte, el trabajador, en todo caso, tiene derecho a una compensación económica justa, cuya cuantía se fija en atención a la importancia industrial y comercial del invento, teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y su aportación propia.
El régimen de las obligaciones que se derivan del sistema de invenciones laborales incluye el deber de información del recurrente al empresario conteniendo todos los datos e informes necesarios para posibilitar el ejercicio de los derechos de solicitud de patente o explotación del invento. También incluye el deber de colaboración del trabajador en la medida necesaria para la efectividad de los derechos que se deriven de las invenciones realizadas, que pertenezcan al empresario, o que éste pueda asumir su titularidad, o reservarse el derecho de utilización obligación que fue incumplida, e imputada en la carta de despido.
Legislación citada.
Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Sevilla
Artículo 19. 3. d
La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
Artículo 19.4.c
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales?.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.