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Utilización del GPS como medio de vigilancia y control por parte del empresario.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a través de sentencia de fecha 5 de marzo de 2012.

El trabajador demanda a la empresa tras su despido disciplinario, su demanda fue desestimada y declaró procedente el despido. El trabajador recurre ante el TSJ de Cataluña basando su recurso en la vulneración de sus derechos conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, entre otras cuestiones plantea que la instalación del GPS vulnera sus derechos protegidos en la citada norma.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma el despido disciplinario. El Tribunal en su tercer fundamento de derecho dice que:

La instalación del GPS se llevó a cabo tras haber llegado a conocimiento de la empresa de que incumplía su jornada y su horario, y el control ha través de dicho mecanismo se empezó a activar tras haber sido advertido expresamente el trabajador de que podían adoptarse las medidas más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. El actor, por razón de realizar su trabajo fuera de las dependencias de la empresa, visitando las distintas obras que se llevaban a cabo, no estaba sujeto a un control directo en cuanto a su jornada y horario. Tanto la colocación de un GPS, que lo que hace es registrar cuando arranca y se detiene el vehículo y donde se encuentra físicamente, como el seguimiento por medio de un detective privado, son medios adecuados y proporcionados de vigilancia y control que no afectan a su intimidad personal, pues el control se realiza durante la jornada laboral, es decir durante un tiempo en que el trabajador está a disposición del empresario para desempeñar las funciones concretas de su puesto de trabajo. Otros medios de control, como el que sugiere el recurrente, a través de su superior jerárquico que supervisaba los partes de trabajo hubieran sido ineficaces, ya que el superior, por no acompañarle, no está en condiciones de saber lo que hace exactamente el actor durante su trabajo.

Tampoco presenta dudas de constitucionalidad el seguimiento mediante detective privado, medio habitual de control cuando el trabajador no presta servicios en dependencias de la empresa y que no afecta a la intimidad del trabajador cuando este control se realiza en espacios públicos y durante el desarrollo de la jornada laboral, requisitos que en lo fundamental concurren en el caso enjuiciado.

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