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AUMENTO SIGNIFICATIVO DE LAS INVESTIGACIONES POR COMPETENCIA DESLEAL

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A lo largo de los seis primeros meses del año 2021 en Grupo Paradell hemos constatado un incremento muy notable en la solicitud de investigaciones relacionadas con acciones de competencia desleal ejercida por un empleado.

En concreto, respecto al primer semestre de 2019 el incremento en este año ha sido cercano al 60 %.

El Estatuto de los Trabajadores no define de manera concreta la acción de competencia desleal ejercida por un empleado. Ha sido la jurisprudencia la que ha ido aportando los requisitos para que podamos fijar cuando estamos ante una actividad de competencia desleal ejercida por un empleado.

Entre las obligaciones de un empleado respecto a la empresa para la que presta sus servicios está la de no realizar ninguna actividad que pueda concurrir o competir de manera desleal con su empresa mientras se mantenga en vigor la relación laboral. El propio Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 5 que es un deber básico del trabajador no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en la ley.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado respecto a las acciones de competencia desleal que la concurrencia debe implicar una actividad económica o profesional en satisfacción de un interés privado, por parte del trabajador, que entra en competencia económica con el empresario por incidir en un mismo ámbito de mercado en el que se disputa un mismo potencial de clientes» y que lo «característico de la falta laboral de competencia desleal es el elemento intencional revelador de una premeditada conducta desleal del trabajador respecto de la empresa que no sólo remunera un trabajo, sino que también le facilita medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento profesional que luego aquél pretende utilizar en su propio provecho y en desmérito o perjuicio para los intereses de su empresa.

Los requisitos establecidos por los tribunales son:

  • La existencia por parte del trabajador de una actividad económica, tanto por cuenta ajena como propia.
  • Que el trabajador preste servicios habitualmente (no de forma esporádica) en dos empresas dedicadas a la misma actividad, entrando por lo tanto en competencia por incidir ambas dentro del mismo ámbito mercantil, de tal manera que la actividad va dirigida a potencial clientela idéntica, con ofrecimiento de bienes o servicios similares.
  • La utilización de la experiencia y perfeccionamiento profesional adquiridos en la empresa en beneficio propio.
  • Que tal utilización redunde en demérito o perjuicio para los intereses de dicha empresa.
  • Que tal actividad no haya sido consentida por el empresario.

Poder aportar un conjunto de pruebas que permitan acreditar esas actividades de competencia desleal resulta fundamental en este tipo de asuntos, en muchas ocasiones resulta decisiva las pruebas aportadas a través de detectives y peritos informáticos.

Aprovechamos para contaros de forma resumida un caso de éxito de Grupo Paradell relacionado con acciones de competencia desleal:

Se trataba de un grupo inversor internacional que acababa de adquirir una participación mayoritaria en una compañía del sector auxiliar de la construcción. Tras su llegada a la empresa nombran un nuevo comité de dirección, manteniendo al actual director comercial es su puesto.

Después de casi un año y tras haber establecido nuevas políticas y controles en la organización, empiezan a detectar la perdida de algunos importantes clientes en una determinada zona de España.

Empieza a sospechar que quizás alguien internamente está filtrando información a empresas competidoras. Las principales sospechas se centran en el director comercial. Es un gran conocedor del mercado, viaja mucho, y su actividad es difícilmente controlable por la dirección. Además, parece tener su vida personal bastante descontrolada.

Acuden a nosotros con el objetivo de poder verificar si sus sospechas son ciertas.

Tras varias semanas de seguimiento, pudimos verificar que el director comercial se reunía de manera habitual con un antiguo delegado comercial, que actualmente era el director regional de una empresa competidora. Llegando incluso a reunirse en varias ocasiones en las propias instalaciones de la empresa competidora.

A través de nuestro forensic pudimos averiguar que la mayor parte de los clientes que había perdido en los últimos meses estaban trabajando con los materiales fabricados por la empresa competidora. También pudimos verificar que muchos de los gastos presentados a la empresa cliente como gastos de representación, eran en realidad gastos personales que el director comercial cargaba a la empresa, muchos de los viajes que decía realizar, en realidad no se hacían. La pérdida de facturación con esos clientes se estimó que superaba en los últimos seis meses el millón y medio de euros.

“Lo característico de la falta laboral de competencia desleal es el elemento intencional revelador de una premeditada conducta desleal del trabajador respecto de la empresa que no sólo remunera un trabajo, sino que también le facilita medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento profesional que luego aquél pretende utilizar en su propio provecho y en desmérito o perjuicio para los intereses de su empresa».

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