Scroll Top

¿Cómo investiga un detective una incapacidad temporal?

¿Cómo investiga un detective una incapacidad temporal?

En algunas ocasiones, las empresas tienen sospechas de lo que se denomina comúnmente «bajas fraudulentas» de alguno de sus empleados. Existen determinados perfiles de trabajadores que abusan de este tipo de situaciones con diversos objetivos, como aprovechar para realizar otro tipo de actividades laborales, atender un negocio familiar o simplemente para buscar una salida negociada de la empresa.

El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad temporal estableciendo las diversas situaciones que son determinantes de esa incapacidad:

  1. Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
  2. Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (ET) señala como causa de suspensión del contrato de trabajo la incapacidad temporal de los trabajadores.    

Esa suspensión del contrato con motivo de una baja exonera al trabajador del deber de trabajar, pero no del cumplimiento del resto de las obligaciones como la fidelidad, buena fe y contribución a la mejora de la producción, que no sólo obliga a no realizar actividades que retarden la superación de las causas determinantes de incapacidad temporal, sino a ejercitar las conducentes a su más pronta y completa curación.

Esta situación se quebranta cuando se realizan otros trabajos (aun siendo no remunerados) o se lleven a cabo tareas o actividades que, coincidentes o no con la prestación laboral, con carácter privado y en beneficio particular se realizan sin merma ni aceptación de aquella incapacidad para realizarlas en favor de la empresa.

El detective y la incapacidad temporal

En una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo (de fecha 30 de abril de 2021) sobre un despido basado en una prueba presentada por la empresa a través del informe de un detective, el trabajador impugnaba la prueba del detective alegando la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal, ya que el informe incorporaba imágenes del trabajador en una finca, que fueron tomadas sin su consentimiento. El informe del detective detallaba innumerables trabajos físicos realizados por el empleado que eran incompatibles con los motivos alegados para solicitar la baja.

El Tribunal manifiesta en sus fundamentos de derecho que «aún en el caso de que pudiéramos entender que la captación de esas fotografías pudiera afectar al derecho a la intimidad del demandante, tal restricción resultaría legítima, al superar el test de proporcionalidad».

Ante la sospecha de que el trabajador pudiera estar realizando actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal, la obtención de imágenes no se realiza para su divulgación o exhibición pública, sino solo al efecto de ser aportadas a un proceso judicial como medio de prueba dirigido a acreditar dicho extremo, ofreciéndose como un medio idóneo, necesario y ponderado para la consecución de dicho fin.  

En este caso, el detective acredita que el actor realizó los hechos que se le imputan en la carta de despido, por lo que la actuación empresarial imponiéndole una de las sanciones previstas en la normativa de referencia para este tipo de faltas debe calificar el despido como procedente.

 

Grupo Paradell

 

ES