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El pacto de no competencia post-contractual

El pacto de no competencia post-contractual

Las investigaciones a través de detectives para verificar si un empleado ha incumplido un pacto de no competencia post-contractual son frecuentes. Normalmente, en estos casos la empresa tiene sospechas de esta situación y quiere una prueba que le permita emprender acciones legales contra el exempleado que ha incumplido ese pacto.

La finalidad de establecer en una relación laboral un pacto de no competencia post-contractual es evitar que el trabajador, una vez se termina la relación laboral, pueda de forma inmediata pasar a prestar servicios para una empresa competidora.

Este tipo de obligación nace, sin duda, de la autonomía de la voluntad de las partes. El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 21.2 que ese pacto, después de extinguirse el contrato de trabajo, no podrá tener una duración superior a 2 años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores.

Además, indica que para que sea válido deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
  • Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Por tanto, el trabajador debe recibir por parte de la empresa una cantidad a lo largo de la vida del contrato laboral, en concepto de pacto de no competencia. Lo normal es que se pacte una cantidad mensual específica para tal cometido en la nómina al inicio. Pero también puede pactarse de forma simultánea al momento en el que se está extinguiendo esa relación.

Con este tipo de pactos existe un doble interés:

  • Para el empleador: la no utilización de los conocimientos adquiridos en otras empresas.
  • Para el trabajador: asegurarse una estabilidad económica extinguido el contrato, evitando la necesidad urgente de encontrar un nuevo puesto de trabajo.

Estamos, pues, ante obligaciones bilaterales y recíprocas que no pueden dejarse al arbitrio de una sola de las partes.

Como decíamos al inicio de este post, los detectives pueden aportar pruebas que permitan demostrar de manera concluyente la nueva relación laboral que el exempleado ha iniciado con una empresa competidora. En estos casos, también puede ser de interés verificar la posible fuga de información que pueda ser utilizada de manera desleal por ese extrabajador (información de clientes, precios, políticas internas, promociones, descuentos…).

 

Grupo Paradell

 

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