Escondidas en un bolso, en un botón de una prenda, en un bolígrafo, en una lámpara, en un reloj, en un detector de humo… Una cámara oculta puede ser una buena herramienta para detectar ilegalidades, pero solo los detectives privados tienen la potestad para llevar a cabo este tipo de acciones y de probar un presunto delito.
Una agencia de detectives es un tercero independiente, autorizado y habilitado por el Ministerio del Interior para ejercer su actividad, pero ¿qué limites existen en su actividad? ¿Pueden poner una cámara oculta en el ámbito laboral? ¿Sus conclusiones siempre sirven como prueba?
¿Qué puede hacer y qué no un detective privado?
Fernando Dombriz, Managing Director de Grupo Paradell, consultora especializada en riesgo digital y corporativo y con gran experiencia en el ámbito de la investigación privada, explica que el Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar “las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”. Sin embargo, no todo vale. Según afirma, “deberán guardar la consideración debida a la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.
Además, su trabajo solo podrá llevarse a cabo cuando exista una sospecha fundada de un ilícito en ámbitos como el económico, laboral, mercantil o financiero. Por ejemplo: falsas bajas laborales; actividad durante el teletrabajo; posibles robos entre empleados; morosidad; alzamiento de bienes; casos de espionaje; suplantación de identidad; imitación de productos; posibles casos de corrupción o competencia desleal en el seno empresarial, así como fugas de información de empresas, contraespionaje industrial o seguimiento a directivos.
Los sistemas de videovigilancia que pueda llegar a usar una empresa para el control de sus empleados sólo se pueden adoptar cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes, siempre que no haya otra medida más idónea. En este punto, para que las pruebas recogidas sean válidas se tienen que tener en cuenta el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores, si bien, la regla general (aunque no absoluta) es el deber de información por parte del empresario respecto de la instalación de cámaras.
Asimismo, también la Ley prevé lugares donde los detectives no pueden actuar por considerarse desproporcionada la utilización de la videovigilancia como: vestuarios, taquillas, zonas de descanso de trabajadores, los baños o dentro del domicilio habitual del empleado en el caso de que se encuentre teletrabajando.
¿Qué han dicho ya los tribunales?
Además de la legislación, quienes se han encargado de definir los límites entre lo legal y lo no legal han sido los tribunales a golpe de sentencia. Por ejemplo, un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia declaró improcedente el despido de un trabajador que tenía cervicalgia. El motivo es que fue grabado durante varios días de su baja por un detective realizando labores en el interior del jardín de su casa. El tribunal consideró que se vulneró el derecho a la intimidad del trabajador, porque se han obtenido imágenes de su vida privada en su ámbito más privado: su hogar, pese a tratarse del exterior de la casa.
En otra ocasión, la Justicia declaró como válido el despido disciplinario de varios trabajadores que destruyeron varias máquinas de vending en el comedor de su empresa. Tras la instalación de un equipo de grabación videográfica por parte de un detective a petición del empresario, el tribunal consideró que esta medida estaba justificada por razones legítimas, ya que el grado de intrusión fue mínimo por estar solo enfocado a las máquinas expendedoras y sin sonido, y por el carácter temporal de la medida (solo un mes), cumpliéndose los cánones de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad, pese a no haber sido informados previamente.
Por último, en una tienda de alta costura, los detectives tuvieron que instalar cuatro cámaras que enfocaban a dos departamentos y a cuatro puestos de trabajo tras darse cuenta de que en el inventario de la tienda faltaban 112 prendas de ropa. La Justicia validó el despido disciplinario del trabajador autor de los hechos y consideró que la empresa tuvo un interés legítimo para la instalación de cámaras ocultas. Además, el tribunal hizo alusión a su buena praxis por haber preguntado previamente a los trabajadores, incluido el autor de los hechos, por las prendas, así como haber informado a la presidenta del comité de empresa de la instalación de cámaras ocultas, en lugar de a los trabajadores investigados.
Finalmente, con las grabaciones se pudo comprobar que el actor tenía guardadas en un armario cerca de su puesto de trabajo diversas prendas y que estas fueron sacadas por el actor de las dependencias empresariales.
Consejos para la instalación de cámaras ocultas como medio de prueba en el ámbito laboral
Como conclusión, desde Grupo Paradell, como especialistas en este ámbito, aconsejamos:
- Externalizar la instalación y el control de grabaciones en una agencia de investigación privada, que emitirá posteriormente un informe tras analizar las imágenes obtenidas.
- Reservar los espacios donde no se pueden realizar este tipo de grabaciones.
- Garantizar un interés legítimo y nunca emplearlo como una medida de control arbitraria.
- Tener claro que la instalación de cámaras ocultas debe ser breve en el tiempo y que debe durar lo estrictamente necesario para acreditar los hechos.
- Asegurarse de que se graban solo imágenes y no se registraran conversaciones privadas.
- Informar en la medida de lo posible al Comité de empresa.
- Utilizar las imágenes obtenidas exclusivamente para el fin propuesto.