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DESPIDO PROCEDENTE BASADO EN PRUEBA OBTENIDA MEDIANTE UNA APLICACIÓN DE POSICIONAMIENTO GPS

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En fechas recientes ha sido dictada una interesante sentencia por parte del TSJ de Asturias. El TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de primera instancia que declaró el despido como procedente.

La empresa había dotado al trabajador para su actividad laboral de una tablet que permitía entre otras cosas conocer la geolocalización del mismo, información que se comunicó previamente al trabajador.

El trabajador prestaba servicios como comercial para su empresa, teniendo asignada una zona de trabajo especifica. La empresa había establecido con sus trabajadores una «Cláusula confidencialidad y competencia desleal”. En esta se recogía, entre otros extremos, que ”la empresa adopta medidas de control y vigilancia para verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones y deberes laborales. Y que para mantener un adecuado control de sus actividades y administrar de manera adecuada las rutas comerciales que deberán gestionarse, así como el control horario, gestión de los dispositivos y desarrollo de objetivos acordados, se hará entrega a los trabajadores de una Tablet con funciones de teléfono móvil incorporadas, para uso exclusivamente laboral”. Esa tablet permitía realizar un control GPS que permitía conocer la geolocalización del trabajador

La empresa comunicó al trabajador incumplimientos reiterados sobre el cumplimiento de su jornada laboral y el pase al cobro de dietas indebidas de manera fraudulenta.

En fechas posteriores a la entrega del dispositivo, la dirección de la empresa comunicó al trabajador que habían comprobado que de manera sistemática había tenido conductas contrarias a sus deberes laborales, tales como el incumplimiento de su jornada laboral y el pase de dietas en distintos lugares de las zonas asignadas, cuando se había podido comprobar que en esos horarios se encontraba en su domicilio habitual. La empresa tomó la decisión de no sancionarle, y sí advertirle, en la confianza de que corrigiera, exigiéndole la devolución inmediata de todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de dietas.

El trabajador continuó posteriormente realizando incumplimientos reiterados de sus obligaciones laborales, motivo por el cual la empresa comunicó el despido disciplinario al trabajador.

Posteriormente y tras comprobar que el empleado continuaba teniendo una conducta desleal hacia su empresa, se procedió a su despido disciplinario. En la carta de despido se argumentaba una disminución de ventas, un incumplimiento reiterado de su jornada laboral y un grave fraude, deslealtad y abuso de derecho, al pasar dietas por comidas cuando a la hora de hacerlas se encontraba en su domicilio habitual.

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda formulada por el trabajador; la juzgadora consideró acreditada la imputación realizada en la carta de despido, pues del informe elaborado sobre la geolocalización del actor se desprende que su actividad comercial durante el periodo considerado la desempeñó fundamentalmente en jornada de mañana y solo ocasionalmente realizó algún tipo de actividad desde su domicilio por la tarde.

Consta acreditado asimismo que el actor ya había sido amonestado previamente por venir llevando a cabo la práctica fraudulenta de liquidar dietas por comidas realizadas en distintos lugares de la geografía asturiana, cuando a dicha hora se encontraba en su domicilio habitual. Por lo que dichas liquidaciones de gastos durante esos días no responden a la realidad.

 

Los incumplimientos del trabajador resultan graves y culpables en opinión del juzgador. 

Tales incumplimientos resultan ser graves y culpables y de especial trascendencia, habida cuenta de que el trabajador realiza su actividad bajo unos criterios de autonomía, flexibilidad y amparados en la confianza, debido a la naturaleza del mismo. Por ello, debe estimarse que la sanción del despido disciplinario es adecuada a la entidad de los incumplimientos contractuales que han quedado acreditados en el proceso.

Por tales motivos el TSJ de Asturias desestima en segunda instancia el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, confirmando la sentencia de primera instancia.

 

DATOS DE LA SENTENCIA: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Sala de lo Social / Sede: Oviedo / Sección: 1

Fecha: 03/10/2017 Nº de Recurso: 1908/2017 Nº de Resolución: 2191/2017

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