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El Tribunal Constitucional avala la instalación de cámara en un centro de trabajo con el objetivo de controlar la actividad del trabajador

Tribunal constitucional camara

Novedosa sentencia del Tribunal Constitucional que rechaza el recurso de amparo presentado por una trabajadora, que fue despedida, tras comprobarse mediante la instalación de una cámara que sustraía dinero de la caja de la tienda. 

El Tribunal apoya su decisión amparándose en la aplicación del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores que permite al empresario “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana”.

En el caso que nos ocupa la empresa, tras sospechas procedentes de irregularidades en la caja de la trabajadora, decidió instalar una cámara. Además colocó en el escaparate del establecimiento un distintivo que alertaba sobre encontrarse en una zona video-vigilada.

El Tribunal considera que el consentimiento del trabajador está implícito en la aceptación del contrato de trabajo. Con la colocación del cartel en el escaparate la trabajadora era conocedora de la instalación de la cámara, sin que exista la obligación de especificar a la trabajadora la finalidad exacta para la que se establece ese control.

En cuanto a la sentencia recurrida, el Tribunal considera que la instalación de la cámara es proporcional, una medida justificada e idónea para la finalidad pretendida por el empresario, necesaria y equilibrada ya que la grabación se ceñía a grabar en la zona de caja.

La sentencia del Tribunal Constitucional recoge votos particulares en contra del sentido mayoritario, esos votos particulares consideran que esta resolución es un retroceso en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, ya que la instalación de las cámaras se realizó sin informar al trabajador de la finalidad concreta que motivaba la instalación de las cámaras, vulnerando el artículo 18. 4 de la Constitución Española. Consideran que la información genérica en un establecimiento sobre la instalación de cámaras dirigida al público es insuficiente en el ámbito laboral.

ES