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SENTENCIA DEL TSJ REGIÓN DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL, SEC. 1ª, DE FECHA 22-2-2016.

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VENTA DE PRODUCTOS EN CENTRO DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA O DE OTRA PERSONA SIN AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA / CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA DE UN DETECTIVE / DESPIDO DECLARADO PROCEDENTE

La empresa tuvo conocimiento de que el trabajador, que prestaba servicios como fisioterapeuta,  vendía productos en las instalaciones del centro de trabajo que estaba destinado a la actividad de piscina y centro deportivo. A fin de acreditar ante el Juzgado la realidad de este hecho contrató los servicios de un detective privado.

El detective junto a un compañero acudió al centro de trabajo como cliente durante dos semanas para relacionarse con el trabajador, le hizo saber el interés propio y de una amigo en obtener consejo dietético y nutricional. Concertaron una visita con el trabajador, la reunión tuvo lugar en los locales de la piscina y centro deportivo donde el trabajador prestaba sus servicios como fisioterapeuta. En esa reunión el trabajador hizo una alabanza de los productos de un marca y de un armario de la habitación les saco dos de ellos, el detective y su compañero realizaron compra de esos productos.

El trabajador posteriormente fue despedido disciplinariamente. Tras el despido presentó demanda ante el Juzgado de lo Social. La sentencia del Juzgado desestimó la demanda del trabajador y declaró la validez del despido disciplinario. Frente a esta sentencia el trabajador recurrió ante el TSJ presentando un recurso de suplicación.

En su recurso alegaba entre otras cuestiones que la grabación de la imagen que acompaña el informe del detective vulnera el artículo 18.4 de la CE.

El TSJ recuerda que la legalidad de las grabaciones de imágenes por parte de detectives, como medio de prueba, ha sido incluso reconocida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de fecha 27 de mayo del 2014 (caso De la Flor Cabrera).

En el caso que nos ocupa hay que apreciar que ante las sospechas fundadas de irregularidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales por parte del trabajador demandante, “la grabación de imágenes en el puesto de trabajo llevada a cabo  por el detective privado contratado por la empresa demandada no vulnera el artículo 18 de la CE, pues era una medida justificada (ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte del recurrente de graves irregularidades en su puesto de trabajo); idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona en la que desarrollaba su trabajo y se llevo acabo con duración temporal limitada, la suficiente para comprobar que no se trataba de un hecho aislado o de una confusión.”

El juzgador de instancia declaró el despido como procedente apoyándose en el artículo 43 del III Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Entre las faltas muy graves, el artículo 43, en el apartado 3, contempla no solo, genéricamente, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, sino, también, con mayor concreción, la actividad consistente en «hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa». Es evidente que el trabajador utilizaba la habitación de que disponía en el centro de trabajo para llevar a cabo la actividad contratada para hacer estudios nutricionales a terceras personas, almacenar y vender a terceros productos de determinada marca comercial.

El TSJ en su fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador.

ES