Scroll Top

Interesante sentencia del TSJ Madrid Sala de lo Social, sec. 2ª, S 5-9-2012, nº 575/2012, rec. 920/2012 Pte: Muñoz Esteban, Fernando

20121026130009

L a sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la empresa demandada, confirmando el despido procedente del recurrente. El Tribunal declara que resulta justificado el despido para las conductas que supongan una violación trascendente de la buena fe contractual, con lo que no cualquier transgresión de ella, sino solamente la de carácter grave y culpable, es la que tiene entidad bastante para que resulte lícita aquella sanción.

Los hechos imputados al actor han quedado acreditados en el juicio como consecuencia de la prueba practicada, sobre todo a través del informe de la Agencia de Detectives (documento número 8 de su prueba documental), y de la prueba testifical del autor de tal informe y de la testifical de una trabajadora de dicha agencia.

Así, se observa que, según indica la propia sentencia, al estar en situación de baja médica el actor por IT, la empresa demandada contrató los servicios de esa Agencia de detectives con la finalidad de verificar si era fingida su baja médica, personándose los testigos en la empresa ?.y describiéndose después de forma pormenorizada en tal informe la actividad que realizaba el demandante (atender clientes, confeccionar presupuestos, cobrar,… la hora de llegada y salida de la empresa, etc).

De modo y manera que debiendo partirse ineludiblemente de la datación fáctica, lo que conlleva ignorar las alegaciones de hechos no recogidos en la misma, se ha de concluir que, en efecto, el actor procedió a realizar en dicha empresa una actividad laboral en los días indicados en la carta de despido, de forma reiterada y no aislada, a lo que se añade el dato objetivo de que en tal período de actividad se encontraba de baja médica por incapacidad temporal derivada de contingencia común, lo que denota el fraude y la deslealtad cometidos.

Y es que, tal como señala la resolución recurrida, resulta evidente que si tenía ansiedad el actor en el momento de la baja médica, la misma desapareció o se redujo considerablemente cuando trabajó en la otra empresa, puesto que prestaba servicios con total normalidad y realizando diversas clases de funciones, en un horario amplio y sin ningún tipo de obstáculo o impedimentos. De este modo la actividad realizada en la otra empresa demuestra claramente que el actor tenía aptitud laboral también para prestar sus servicios para su empresa, con lo que habría realizado un uso torticero de la baja médica por IT, estando autorizada la demandada para imponer la sanción en su grado máximo por la falta muy grave cometida, al no prestar servicios para la misma, pese a tener aptitud para trabajar.

Descargar archivo

ES