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La reforma del Código Penal a través de la LO 1/2015 permitirá eludir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinadas circunstancias

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L a reforma del Código Penal del año 2010 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En el texto de la disposición se establecían los supuestos en los que las personas jurídicas podían ser penalmente responsables. En concreto El Título II del Código Penal en su artículo 31 bis especificaba que «en los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho»

Una de las circunstancias atenuantes que recogía el texto legal en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas era la de haber establecido, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales y antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

Con la publicación de la Reforma del Código Penal a través de la LO 1/2015, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2015, lo que era considerado una medida atenuante de la responsabilidad penal puede convertirse en una exención de la responsabilidad penal si antes de la comisión del delito, la persona jurídica ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Los requisitos que permiten exonerar a las empresas de su posible responsabilidad penal exigen cumplir unos determinados modelos de organización y gestión. Entre otras cuestiones el texto de la norma les exige:

– Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. Lo que equivaldría a elaborar un mapa de riesgos en función de la actividad de la organización

– Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

– Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

– Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

– Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

En definitiva, la entrada en vigor de la LO 1/2015 permitirá que en determinadas circunstancias las empresas puedan eludir su responsabilidad penal siempre que hayan puesto en marcha un correcto programa de políticas de corporate compliance en su modelo de organización y gestión, o al menos atenuar la pena que fuera procedente imponerle.

ES