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Sentencia del TSJ Madrid Sala de lo Social, sec. 5ª, S 20-7-2015, nº 593/2015, rec. 338/2015

Evolución decreciente de los pedidos / Contratación de detective privado / Despido procedente de comercial de ventas técnicas / Dejación de funciones de la trabajadora / Falsedad en los reportes de visitas.

Tras la facturación decreciente del comercial, la empresa decidió contratar los servicios de un detective. Tras el seguimiento realizado se constata que no se corresponden en absoluto las visitas reportadas con la realidad.

La empresa notifica el despido a la trabajadora mediante carta de despido

El despido es declarado como procedente por el Juzgado de lo Social.

Recurre en suplicación la trabajadora ante el TSJ de Madrid. Entre otros motivos la defensa de la trabajadora alega vulneración del derecho fundamental a la intimidad. La sentencia de instancia rechaza este motivo. La empresa acudió a un detective para demostrar las irregularidades en las que estaba incurriendo la trabajadora,  respondiendo a una motivación ajena a la vulneración del derecho fundamental, atendido el hecho de que la vigilancia y seguimiento del detective se desarrolló en espacios públicos y sin la utilización de métodos ilegítimos, estimándose además proporcionado teniendo en cuenta los resultados que venía ofreciendo la actora sobre su actividad comercial, con reducción de pedidos y falta de cumplimiento de los objetivos, y considerando además la forma de desarrollar tales trabajadores comerciales su actividad, sin centro de trabajo físico al que acudir, gozando de flexibilidad horaria en su trabajo y sin un control directo e inmediato del cumplimiento de sus obligaciones por parte de la empresa.

Esta argumentación es compartida por el TSJ, porque aunque no cabe duda de que este tipo de pruebas pueden vulnerar el derecho a la intimidad, ello sólo sucede cuando sean desproporcionadas y el tipo de información que la empresa obtiene recurriendo a las mismas, excede de la necesaria para controlar la prestación del servicio o cuando no exista sospecha alguna que justifique la utilización de la mismas. Circunstancias que aquí, como ha quedado expuesto, no concurren. Por lo que el TSJ desestima el recurso de suplicación.

Vea la sentencia completa haciendo clic aqui.

ES