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TSJ Andalucía (Málaga) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 21-5-2015, nº 865/2015, rec. 588/2015

Despido disciplinario de trabajador / El trabajador es representante sindical de la empresa / Uso del crédito horario / Seguimiento a través de detective / Despido declarado improcedente en primera instancia / El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, declarando procedente el despido del representante sindical

El trabajador solicito a la empresa el uso de su crédito horario de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013. La empresa, al haber recibido comentarios de otros trabajadores sobre el uso irregular del crédito horario por el trabajador, sometió al trabajador a un seguimiento realizado por un detective privado. La empresa tras recibir el informe del detective privado tomó la decisión de proceder a un despido disciplinario. El trabajador recurrió su despido ante los Juzgados de lo Social. El juzgado declaró la improcedencia del despido. La empresa no estando conforme con la decisión del juzgado recurre en suplicación ante el TSJ.

El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa….”De los 23 días concedidos al actor para realizar tareas representativas, al menos durante 7 días (9 de agosto, 4 y 11 de setiembre, 5, 6, 19 y 20 de octubre de 2.013) ni siquiera se personó en la sede de la central sindical, bien permaneciendo en su domicilio, bien acudiendo a otros lugares. No comparte la Sala el razonamiento de la Magistrada, que llega a distinta conclusión sobre la base de que la no personación del actor en la sede del sindicato queda amparada por la presunción de probidad en el uso por el representante de los trabajadores del crédito horario pues, sin desconocer que la actividad representativa puede desarrollarse mediante conversaciones, reuniones y otras actividades en lugares públicos, mediante conversaciones (telefónicas o de otra índole) desde el propio domicilio, mediante el uso de internet y redes sociales, etc., nada consta sobre labor representativa desarrollada por el actor, extremo que fácilmente pudo acreditar en el acto de juicio”.

También razona la sentencia antes citada de esta Sala que » Ciertamente los Juzgados y Tribunales, y esta Sala en numerosísimas sentencias, son especialmente sensibles en la protección de los derechos fundamentales entre ellos los invocados por el recurrente el de tutela judicial efectiva y el de libertad sindical, pero la protección de los derechos fundamentales también se extiende a no permitir que encuentre amparo y protección la utilización indebida y desviada de tales derechos, y en concreto debe llegar a extenderse a no procurar la protección al uso incorrecto, fraudulento y en beneficio propio y no de la función representativa que le es propia del crédito horario reconocido al actor como miembro del Comité de empresa…”

Por todo lo expuesto, al haber quedado acreditados los hechos imputados en la carta de despido, que  constituyen una infracción muy grave tipificada… por lo que el TSJ convalidada la decisión extintiva empresarial estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa.

Vea la sentencia completa haciendo clic aqui.

ES