La marca, principal activo intangible de toda empresa, engloba una serie de elementos que definen sus valores y la identifica ante el consumidor y la diferencia frente a la competencia. Todos estos elementos son objeto de la protección que otorgan las leyes y convenios de Propiedad Intelectual. Buen ejemplo de ello es la reciente sentencia en relación con la imitación del envase y otros elementos esenciales que acaban incurriendo en un acto de competencia desleal.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, ha resuelto la apelación formulada por la empresa española titular de la marca de ginebra “Sota de Bastos”, condenando a la empresa española titular de la marca, declarándola nula y exigiendo indemnizar al titular y al distribuidor de la marca “BEEFEATER”.
En primera instancia se declaró que la infractora, era la titular de la marca “Sota de Bastos” y bajo esa misma marca fabricó, distribuyó y comercializó el producto «SOTA DE BASTOS» con una forma de presentación, envase y etiquetado sustancialmente idénticos a los de la ginebra «BEEFEATER», distribuida en España por la entidad mercantil Pernod Ricard España, S.A.
También se señaló en primera instancia que estos hechos producen actos de competencia desleal, de confusión y de aprovechamiento de la reputación ajena, y que por tanto tales actos deben de ser indemnizados tanto al titular de la marca por los actos de infracción de la marca, como a su distribuidor por el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor. Señalando también que la marca española debe ser declarada nula por ser incompatible y afectar a los registros anteriores y prioritarios de la actora, retirando del tráfico y a su costa todos los productos infractores.
El recurso de apelación de la empresa infractora se presentó alegando, entre otras cuestiones, error en la valoración de la prueba, error en la determinación de la indemnización por lucro cesante, actos de competencia desleal y daño emergente. También alegaron la inexistencia de riesgo de confusión y que el público destinatario del producto era distinto como elemento diferenciador de las marcas.
Señala la sentencia que resulta muy ilustrativo el informe pericial aportado como documento de la demanda en el que se concluye, tras un extenso examen comparativo de los signos, que «existe una evidente e injustificada proximidad conceptual, formal y gráfica entre los productos BEEFEATER y SOTA DE BASTOS que excede en mucho cualquier tipo de coincidencia casual fruto del azar en el proceso creativo y de diseño.»En consecuencia, el conjunto del signo utilizado por la empresa infractora y la botella comercializada por ella evoca a modo de vínculo o conexión
El perito, que fue designado por insaculación judicial a petición de la parte ahora apelante, concluyó que «el diseño de la botella de la ginebra Sota de Bastos está claramente inspirada en el diseño de la botella y etiqueta de la ginebra Beefeater…Para un comprador informado existiría muy poco o ninguna confusión, pero probablemente para un consumidor medio podría inducir a error o duda, por lo tanto existe un alto riesgo de colisión o confusión entre las dos marcas.»Así pues, las conclusiones del perito designado judicialmente a propuesta del ahora apelante señalan que para un consumidor medio (público pertinente para este tipo de producto) existe un alto riesgo de colisión o confusión.
En lo relativo a la indemnización por los actos de competencia desleal,procede restituir al perjudicado las cantidades obtenidas por haber invadido su derecho de exclusiva como único distribuidor de las botellas de ginebra de la marca «BEEFEATER» en España. En este caso, se prescinde del daño concreto que haya podido sufrir el perjudicado y se atiende únicamente al beneficio obtenido por el infractor mediante la comercialización de sus botellas de ginebra.
Esta sentencia toca de lleno el tema de los denominados “look-alike”.Esta situación se da cuando una empresa comercializa un producto bajo una marca que tiene un parecido muy significativo con otro producto (colores, formas, gráficos, letras, presentación, envase, etiquetado…), con el objetivo de obtener un aprovechamiento parasitario del producto de la marca imitada.
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*Imagen obtenida de la sentencia referenciada