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Incumplimiento de los requisitos de la red de distribución selectiva. Una sentencia práctica

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En este artículo del blog de Grupo Paradell comentaremos la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona relativa a un caso de incumplimiento de requisitos en la red de distribución selectiva.

La Audiencia Provincial declara que las demandadas han infringido el derecho de exclusiva de la actora al comercializar sus productos de la marca Mustela sin respetar aquellas circunstancias que determinan la existencia de motivos legítimos para excepcionar el agotamiento de las marcas. En la comercialización por parte de los demandados no se cumplen  los requisitos de la red de distribución selectiva y se venden  condiciones que menoscaban el prestigio de la marca. El informe de detectives aportado fue una de las claves para probar como se comercializaban los productos de Mustela por la empresa infractora.

Los Laboratoires Expanscience, S.A. y Laboratorios Expanscience, S.A., en calidad de titular de la marca/s Mustela la primera y licenciataria la segunda interpusieron demanda por infracción de marca y por haberse cometido actos de competencia desleal frente a las demandadas Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (en adelante DIA), Beauty by Dia, S.A. (en adelante, Beauty by Dia) y Covefarma, S.L. (en adelante, Covefarma).

La conducta cuya sanción se pretendía consistía en haber adquirido productos Mustela, suministrados por Coverfarma, para su reventa en la cadena de tiendas Clarel, titularidad de DIA y gestionadas por la entidad Beauty by Dia, sin cumplir los requisitos de la red de distribución selectiva y en condiciones que menoscaban gravemente el prestigio de la marca.

Los hechos invocados en la demanda eran los siguientes:

  • Los actores son titulares de la marca Mustela, que identifica productos dedicados al cuidado de la piel de bebés, niños, futuras madres y madres recientes, de alta calidad y reputación.
  • La distribución de los productos Mustela se lleva a cabo a través de una red de distribución selectiva reconocida en toda Europa.
  • DIA es un grupo de distribución español conocido por seguir la fórmula comercial de tienda de descuento y sigue una política de reducción de precios.
  • La demanda también se dirige contra Covefarma, mayorista farmacéutico, que fue distribuidora de los productos de la actora.

Las condiciones entre otras de red de distribución selectiva que exigen los demandantes son:

  • Un cuidado espacio de venta dedicado únicamente a productos de parafarmacia.
  • Una formación específica.
  • Caja registradora independiente.
  • Rotación de stock y de presentación de los productos.
  • En cuanto a la venta por internet, exigen disponer de un punto físico autorizado para pertenecer a la red selectiva, asesoramiento al cliente por persona competente, etc…

La sentencia en primera instancia fue desestimada por entender que, a la vista de las pruebas practicadas, no quedaba acreditado que la conducta imputada a las demandadas suponga una merma de la imagen de prestigio y reputación de la marca.

La sentencia fue recurrida por la parte actora,  constando acreditado que la marca Mustela ostenta reconocimiento y prestigio en el sector de productos especializados para bebés, y ello justifica la existencia de una red de distribución selectiva de sus productos, la cual ha sido autorizada por las autoridades europeas de la competencia, y que de la prueba practicada ha resultado acreditado que la comercialización por las demandadas de los productos Mustela daña el prestigio y reputación de la marca de la actora, por lo que entiende que concurre infracción marcaria al no poder oponerse el agotamiento de la marca de conformidad con el artículo 36 LM.

Los recurrentes argumentan en su recurso los siguientes razonamientos:

  • La recurrente insiste en la existencia de una red de distribución selectiva de la marca Mustela.
  • Que los productos de Mustela están caracterizados por su alto grado de calidad y así es percibido por el público, no siendo el precio un elemento diferenciador.
  • Mantiene que toda su red de distribución selectiva cumple con los requisitos exigidos en el contrato de distribución selectiva y que en las tiendas Clarel de las demandadas se han detectado productos en mal estado e incumpliendo las condiciones de distribución selectiva establecidas para sus productos.
  • En cuanto a las acciones de competencia desleal, considera que ha habido un aprovechamiento de la reputación de los productos de Mustela por el hecho de comercializarlos al margen de la red de distribución selectiva evitando así incurrir en las inversiones necesarias para formar parte de la red, generando, además, confusión con su condición de distribuidor autorizado.

La sentencia de instancia considera como hecho probado que las actoras tienen implantado a nivel europeo una red de distribución selectiva, habiendo obtenido tanto de las autoridades de la competencia francesa como comunitarias, la validación de su sistema de distribución selectiva.

La Audiencia Provincial pasó a analizar las diferentes condiciones exigidas dentro de la red de distribución selectiva, estableciendo las siguientes cuestiones:

  • Que si es exigible que se vendan en un espacio destinado a parafarmacia separado de productos de distinta naturaleza y que se sitúen con productos de su misma gama o calidad (productos competidores).
  • No es indispensable para preservar la imagen de prestigio de la marca la existencia de caja registradora independiente.
  • No será exigible la presencia de un licenciado en farmacia o equivalente en los espacios en los que se comercialice los productos Mustela.
  • Es necesario una rotación del stock y presentación de los productos en buen estado de conservación, respetando la normativa de embalaje y etiquetado. No cabe duda de que se trata de condiciones necesarias para la protección de la calidad y prestigio de la marca.
  • En cuanto a la venta de estos productos por internet, sí que es exigible que las páginas del sitio web estén exclusivamente destinadas a la venta de productos de higiene, cuidado y belleza, asociadas a una imagen de alta calidad. Sin que sea exigible disponer de un espacio de venta físico.

Para analizar la comercialización de los productos de la marca Mustela en las tiendas Clarel, los titulares de la marca Mustela presentaron un informe elaborado por Grupo Paradell, que explica las inspecciones llevadas a cabo en varias tiendas Clarel (4 tiendas en 2014) y 8 en el año 2016, así como del resto de material probatorio aportado a las actuaciones.

Del informe realizado por Grupo Paradell se desprende lo siguiente:

  • En algunas de las tiendas visitadas hay espacios destinados a productos cosméticos o de parafarmacia, a pesar de que la diferenciación con el resto de productos es escasa.
  • No cuentan con espacio reservado.
  • No están ubicados con los de la competencia y de similar calidad.
  • En los establecimientos Clarel no hay toda la variedad de productos de las gamas Mustela, lo que evidencia una rotación y stock insuficiente.
  • En la venta por internet se ofrecen los productos de la actora junto con el resto de productos, no solo cosméticos sino con todos los que se comercializan en los establecimientos de la demandada.

La Audiencia Provincial concluye que en el caso que nos ocupa, concurren motivos legítimos para evitar excepcionar la aplicación de la doctrina del agotamiento de la marca puesto que la comercialización que están llevando a cabo las demandadas de los productos identificados con la marca Mustela, afecta negativamente al prestigio de la marca y al aura de calidad que la misma desprende, tras años de inversión y protección por su titular en tal sentido. La infracción marcaria es extrapolable a las tres demandadas puesto que las tres han ofrecido, comercializado o almacenado el producto para su comercialización.

La Audiencia también señala que lo alegado por los demandados en relación a que las condiciones exigidas en la red de distribución selectiva no se están cumpliendo por los distribuidores oficiales, debemos indicar que del informe de detectives aportado  en la demanda resulta acreditado que se están respetando las indicadas condiciones, tanto en la venta en farmacias y parafarmacias, como en grandes superficies.

En cuanto al daño emergente, se reclaman los gastos de investigación en los que ha incurrido el actor para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del presente procedimiento, que incluyen los informes de detective y facturas de notaría. Declara la Audiencia que procede, igualmente, estimar tal reclamación.

La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Laboratoires Expanscience, S.A. y Laboratorios Expanscience, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2018, que revocan, y en su lugar acuerdan estimar parcialmente la demanda presentada, declarando:

1º) Las demandadas han infringido el derecho de exclusiva de la actora al comercializar sus productos de la marca Mustela sin respetar aquellas circunstancias que determinan la existencia de motivos legítimos para excepcionar el agotamiento de las marcas.

2º) Se acuerda el cese de la comercialización y publicitación de los productos Mustela incumpliendo las condiciones.

3º) Se condena a las demandadas al pago a la actora de las siguientes sumas: DIA deberá abonar un total de 42.163,03 euros, Beauty By DIA un total de 469.780,52 euros y Coverfarma 242.912,44 euros.

4º) Se condena a las demandadas a la publicación de un extracto de la sentencia, con un máximo de 1.000 caracteres idénticos a los de la noticia de la página, a costa de las demandadas, en un periódico de tirada nacional, de interés general o económico, a elección de la actora, así como en las páginas web de las demandadas.

5º) Finalmente, en el caso de que las demandadas no cesen en su conducta infractora se condena, en concepto de indemnización coercitiva, una cantidad no inferior a 600 euros, por cada día transcurrido en la violación, desde que esta resolución se declare firme y definitiva, hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación.

6º) No se hace expresa imposición de costas de primera ni de segunda instancia, y se acuerda la devolución del depósito para recurrir.

El sistema de distribución selectiva implica la selección por parte del titular de la marca de un grupo concreto de puntos de venta que reúnan unas determinadas características. Uno de los objetivos que pretende el sistema de distribución selectiva es posicionarse como una marca más selectiva, con un reconocimiento y prestigio en un determinado sector. Se justifica la excepción del agotamiento de la marca cuando ésta se distribuya en unas condiciones de comercialización al margen de la red de distribución selectiva afectando a su imagen negativamente y por tanto causándola un perjuicio.

El REGLAMENTO (UE) No 330/2010 DE LA COMISIÓN, señala que se entenderá como Sistema de distribución selectiva, un sistema de distribución por el cual el proveedor se compromete a vender los bienes o servicios contractuales, directa o indirectamente, sólo a distribuidores seleccionados sobre la base de criterios específicos, y los distribuidores se comprometan a no vender tales bienes o servicios a agentes no autorizados en el territorio en el que el proveedor haya decidido aplicar este sistema. 

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