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Paradell Opina
WhatsApp es una aplicación de mensajería multiplataforma que permite enviar y recibir mensajes sin ningún coste de envío. Además esta plataforma permite también crear grupos, y enviar entre ellos un número ilimitado de imágenes, videos y mensajes de audio.
Tras las últimas reformas operadas en el Código Penal se han introducido importantes cambios en todo lo relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas que rompen con la locución latina «potestas delinquere non potest»
El juzgado de lo social declara el despido procedente, sin derecho a indemnización alguna. El demandante recurre la resolución ante el TSJ. El TSJ desestima el recurso.
Copia y borrado de archivos informáticos por parte del trabajador. Incumplimiento de la obligación de no trasladar información fuera de los locales de la compañía. Se realiza prueba pericial informática que determina el borrado de archivos.
Despido procedente por hurto. Pruebas videográficas obtenidas por detective privado. Valoración y naturaleza de los medios de prueba empleados.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con fecha de 26-5-2014 ha dictado una sentencia que aglutina en sus fundamentos de derecho varias cuestiones de especial interés.
El absentismo laboral supone una carga económica muy importante para las Administraciones Públicas y para las propias empresas, que además provocan problemas a nivel organizativo y de competitividad en dichas organizaciones empresariales.
Por ello se debe exigir al trabajador que está de baja unas elementales pautas de conducta.
El TEDH con fecha de 27 de mayo de 2.014 ha publicado una sentencia que establece que la grabación videográfica realizado por un detective privado a una persona no supone una ingerencia ilegítima en sus derechos a la intimidad, honor o la propia imagen, según se establece en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que regula el derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Hasta ahora el marco normativo que regulaba las actividades de investigación privada en nuestro país estaba principalmente recogido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Las marcas se registran para poder proteger el interés particular del titular que las inscribe.
Por otro lado, también existe un interés general que debe protegerse; el titular de la marca debe realizar un uso efectivo y real de la marca, de lo contrario se estará impidiendo que terceros puedan registrar marcas que realmente no se están utilizando.

